La reforma laboral de Milei: “Obligan al trabajador a negociar con el empleador y reducen las indemnizaciones”

“Obligan al trabajador a negociar con el empleador y reducen las indemnizaciones”, afirmó el doctor Angel Bassino, especialista en derecho civil y laboral, sobre la reforma que impulsa el presidente Javier Milei.

Las claves

  • Se derogan los arts. de la Ley nacional de empleo (L. 24.013) los cuales sancionan el trabajo no registrado como también el mal registrado. Se deroga la ley 25.323 que agrava las indemnizaciones laborales por no registración o registración deficiente.
    “Es la ley respaldatoria para los trabajadores, más allá de los convenios colectivos de trabajo. Esto queda sin efecto y no se agravan las indemnizaciones cuando el trabajador está mal registrado, mal categorizado, por ejemplo”, expresó Angel Bassino.
  • Art. 2 LCT – Ámbito de aplicación – no se aplica a los contratos de obras y servicios, contrato de agencia regulados por el CCCN. Derogación del PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO – en juicio en materia probatoria se aplica el ppio de derecho civil, quien alega algo debe probarlo.
    “En las causas laborales, siempre la Justicia consideró la inferioridad de condiciones de los trabajadores ante la patronal. Debía ser la patronal la que debía demostrarle a los jueces que no estaba en infracción. Ahora, debe ser el trabajador quien debe demostrar en el juicio que les pagaban mal o no le hacían en los aportes”, destacó el letrado.
  • Se perfora el Derecho público laboral – de común acuerdo la patronal con el trabajador pueden convenir sobre los elementos esenciales del Contrato de trabajo (servicio personal del trabajador, subordinación técnica y salario). Y en la extinción de común acuerdo – las partes pueden solicitar a la autoridad administrativa su homologación.
    “Hoy la relación laboral queda muy dependiente de la libertad del pacto entre las dos partes, entre la patronal y el trabajador. Allí aparecen, por ejemplo, la subordinación técnica y laboral”, manifestó Bassino.
  • Se suprime la presunción de que si hay prestación de servicio se presumía el Contrato laboral. Explícitamente no se aplica más a los contratos de obro y servicio. Se habilitarán plataformas virtuales para la entrega de los certificados de trabajo como asi también los recibos de sueldo y también se autorizaría al pago del salario por medio de billeteras virtuales.
  • Periodo de prueba se extiende de 3 a 8 meses.
  • Protección del embarazo. Trabajar hasta 10 días antes de la fecha de parto.
  • Despido por justa causa – incorpora de manera explicita la participación en bloqueos y toma de establecimientos de los trabajadores. “Lo que antes era una expresión de protesta, como derecho incorporado, ahora puede ser causa de un despido sin indemnización”, enfatizó.
  • Indemnización por despido sin causa. – por CCT se puede hacer uso de un fondo de cese laboral – simil UOCRA – 8%mensual a cargo del empleador. Y el trabajador puede contratar un sistema privado de capitalización de ese fondo. “Este es un sistema que se utiliza en un sistema de trabajo temporal y que ahora se busca imponer como una regla general para otros sectores laborales”, advirtió Bassino.
  • Despido discriminatorio. Invierte la carga de la prueba. Tarifa la indemnización que puede ser entre un 50% a 100% del 245.
    Pago en Juicio – Las Pymes gozan de un beneficio de 12 cuotas actualizables por el índice de precio del consumidor.