“Nunca pidieron perdón, pero los voy a perseguir todos los días de mi vida”

“Cuando a Gaumet o Funes los veo en la calle no puedo estar tranquilos. Los voy a perseguir todos los días de mi vida. Funes no me mira a la cara, me baja la mirada. Nunca pidieron perdón y se echan la culpa unos con otros”, afirmó Víctor Flores, tras el fallo judicial que condenó civilmente a los policías Mario Gaumet y Gustavo Funes por haber colisionado a Alejandro Flores y ocultar su cuerpo. También sentenció que la Provincia deberá indemnizar al padre del niño.
En diálogo con Telediario Primera Edición, Flores manifestó que “esto va a marcar un precedente a nivel nacional, está muy explícito el fallo sobre la actuación de los policías y la Provincia”
“En aquel tiempo, el fiscal Luis Cerioni se dedicó a perseguirme y eso hizo que se perdiera mucho tiempo en tratar de buscar a los culpables”
“Cambió la causa en el 2005 con el fiscal Javier Di Santo. Hizo todo lo que no hizo Cerioni en 10 años. Eso nos permitió encontrar los restos de Ale”, enfatizó.
Flores recordó que “los policías mintieron hasta que en el año 1994 apareció Jorge Múo, una parte fundamental de esta historia, que permitió saber quienes fueron”
“Cuando a Gaumet o Funes los veo en la calle no puedo estar tranquilos. Los voy a perseguir todos los días de mi vida. Funes no me mira a la cara, me baja la mirada. Nunca pidieron perdón y se echan la culpa unos con otros”, subrayó.

El fallo

La Justicia de Córdoba determinó la condena civil para los policías Mario Gaumet y Gustavo Funes, acusados por la muerte de Alejandro Flores. Además, el Estado provincial deberá indemnizar a Víctor Flores, el padre del niño que falleció en 1991 por las lesiones sufridas tras ser colisionado por el móvil policial.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de Río Cuarto condenó al Estado provincial y los expolicías Gaumet y Funez a pagar una indemnización por daño moral y pérdida de chance. El monto indemnizatorio aproximado asciende en la actualidad a 39 millones de pesos.
Asimismo, se fijó una tasa de interés equivalente a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más el 4% mensual. desde noviembre de
2022, según informó el Tribunal Superior de Justicia.
Según la investigación penal desarrollada para determinar la verdad histórica de los hechos (el delito ya estaba prescripto cuando encontraron los restos), el niño murió como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente automovilístico protagonizado por los uniformados; quienes, luego, ocultaron su cuerpo durante años.
En la sentencia civil, el tribunal de apelaciones consideró que los hechos descriptos en la plataforma fáctica son suficientemente reveladores de la “profunda impotencia, la desesperación y desasosiego que vivió no sólo el actor, sino también la madre del niño como también la sociedad, en general”. Asimismo, para la determinación del daño moral ocasionado al padre de la víctima, tomó en cuenta especialmente las circunstancias “traumáticas, crueles, dolorosas e inesperadas” que este vivenció.

Responsabilidad de la Provincia

Entre otras consideraciones, el tribunal rechazó la excepción de prescripción planteada por la Provincia por entender que este plazo debe computarse recién desde la fecha en que fueron encontrados los restos de la víctima y no cuando se produjo el accidente automovilístico. Asimismo, el tribunal –integrado por los vocales José María Herrán, Carlos Lescano Zurro y Fernanda Bentancourt- confirmó la responsabilidad civil de la Provincia en tanto que los agentes Gaumet y Funes pertenecían a la Policía de Córdoba al momento de cometer el hecho.


“Resulta indudable la responsabilidad que corresponde atribuir a la Provincia de Córdoba en el caso de autos, en donde se reclaman los daños causados por la muerte de un menor de edad -hijo del reclamante- con participación de dos agentes dependientes de la Policía provincial (…), máxime si tenemos en cuenta que los agentes policiales Mario Luis Gaumet y Gustavo Javier Funez se valieron de las circunstancias objetivas y subjetivas que les proporcionó su función de policías y del uso del vehículo de propiedad del Estado, para cometer el ilícito y luego ocultarlo, más allá de que los agentes policiales hayan estado fuera de servicio o hayan obrado fuera de los límites específicos de la función propia del cargo”, subrayó el camarista José María Herrán, autor del voto.
La Cámara también rechazó la existencia de responsabilidad de la progenitora del niño y enfatizó que Víctor Alejandro Flores (h) murió por causa exclusiva del obrar ilícito de los policías demandados. “De ninguna manera puede razonablemente atribuírsele a la madre participación en el proceso causal del luctuoso final de la vida del menor, en tanto que tal como se infiere de la plataforma fáctica fijada en el proceso penal (…), cualquier acción u omisión de la madre no importa aporte causal determinante o coadyuvante alguno en la producción del resultado dañoso, pues, el aberrante hecho delictual de los policías demandados se emplaza dentro del proceso causal como la única causa, adecuada y excluyente lamentable resultado”, afirmó Herrán.
Asimismo, los camaristas reiteraron que, si bien el accidente que sufrió el niño fue la causa eficiente de las lesiones, no es menos cierto que luego de ocurrido, los codemandados Gaumet y Funes no comunicaron lo sucedido ni llevaron al niño para que recibiera la atención necesaria que “tal vez podría haber salvado su vida”.