Accidentes con fallecidos: ¿dolo eventual u homicidio culposo?

  • Por Gustavo Dovis

Dolo eventual se considera cuando una persona mata no siendo éste su fin (por ejemplo un accidente vial). Si bien cabe aclarar que la persona que estaba cometiendo el hecho en algún momento pudo ver que tal vez su acción terminaría con la muerte de otra persona y de todos modos siguió adelante con el hecho.  Esta figura penal tiene una pena de 8 a 25 años de prisión.

Por otra parte, podemos estar ante un hecho de muerte culposa, cuando alguien no realiza los hechos con voluntad, pero actúa fuera de la ley, o de manera imprudente. Tiene diferentes escalas penales de acuerdo a las circunstancias que rodearon a los hechos. Por ejemplo un accidente vial calificado como culposo tiene una pena de 2 a 5 años de prisión. Sube la escala penal de 3 a 6 años de prisión cuando el conductor no socorre a la víctima o se da a la fuga, también cuando tiene una graduación alcohólica en sangre o se encontraba bajo efecto de estupefacientes, entre otras cuestiones.