El sentido de los comunes

Por Pablo Callejón

Sumar a los ciudadanos de a pie fue la carta en la manga de la política para enfrentar el descreimiento social a una Justicia que se mostraba clasista, corporativa y sumisa de los poderes fácticos. Los jurados populares debían constituir la sencilla mirada del sentido común, un escenario donde no hay lugar para los tecnicismos y la presunción puede más que la certeza objetiva. Sentados en silencio durante todo el proceso, cuatro hombres y cuatro mujeres asumen la responsabilidad de analizar las pruebas y testimonios de las audiencias, sin poder consultar a los testigos ni acceder al expediente que se pone en disputa entre la querella, el fiscal y la defensa. Son meros observadores de un juicio que les otorga un poder sumario a la hora del veredicto. De ellos depende la suerte del acusado. Con solo alcanzar la mayoría de votos pueden determinar, por ejemplo, si un imputado vuelve caminando a su casa o cumple una condena a reclusión perpetua.
El policía Maximiliano Celi fue absuelto nuevamente por el crimen del adolescente Alvaro Zarandón. La defensa del efectivo de Laboulaye logró convencer a los jurados populares sobre un presunto estado de duda insuperable. El relato pudo más que las advertencias del Tribunal Superior de Justicia sobre las pruebas que existían en el expediente y que obligaron a la realización de un nuevo juicio. Seis ciudadanos comunes habrían votado a favor de Celi, un número suficiente para imponer la mayoría. Ni siquiera fue necesaria la opinión del presidente del Tribunal, Nicolás Rins. Las expectativas de la familia de Zarandón quedaron sentenciadas por un fallo que podría recaer en los mismos argumentos que habían motivado la realización del nuevo proceso.
Tras el veredicto del 29 de septiembre de 2014, la familia del adolescente asesinado advirtió ante el máximo organismo judicial de Córdoba que estaba acreditada la participación de Celi en el homicidio y que existió una omisión o mala interpretación de los elementos probatorios. Recordaron que la noche del crimen, el agente sospechado circulaba en una patrulla rural que inició la persecución del joven a quien confundieron con un hombre buscado por las fuerzas policiales. Inicialmente, se escuchó una secuencia de disparos en la zona de una canchita de fútbol. Zarandón huyó del lugar hasta alcanzar un portón de madera y saltar sobre él. Según surgió de la acusación, en un terreno de calle Caseros, el imputado se colocó a solo dos metros de la víctima y le disparó. El homicidio pareció un típico caso de gatillo fácil. Sin embargo, el intento por plantarle un arma al joven asesinado y los frustrados rastrillajes en las primeras horas del hecho sirvieron para una estrategia defensiva que logró evitar una condena a perpetua. Ni siquiera el hallazgo de una vaina del arma de Celi, que había sido secuestrada el mismo día de hecho y quedó resguardada bajo una celosa custodia judicial, pudo dar certeza sobre la participación del agente. Tras la apelación de la querella, el Tribunal Superior advirtió que la única persona que había en el terreno cuando abatieron a Zarandón era el policía Celi. Los jueces señalaron que no resultaba posible que el joven fuera baleado en la Canchita y lograra correr unos 200 metros hasta el sector donde hallaron su cuerpo. Recordaron que el forense Martín Subirach fue contundente al señalar que la víctima padeció “la perforación de pulmones, diafragma, hemidifragma, estómago e hígado produciendo un desgarro hepático muy importante y no pudo haber corrido, y menos saltado obstáculos, luego de recibido el disparo”. El especialista precisó que “todo golpe en el hígado es noqueador”.
El máximo órgano de la Justicia cordobesa sostuvo que la vaina hallada en el lugar del hecho pertenecía a Celi y defendió el modo en que se resguardó el arma personal del policía. Los argumentos que obligaron a un nuevo juicio parecían conducir al imputado a una previsible condena. Pero, la historia volvió a repetirse. Los jurados populares habrían optado por ratificar las presunciones defensivas de Celi, quien fue nuevamente absuelto.
Según datos oficiales, en más de 600 juicios, unos 7 mil ciudadanos cordobeses participaron como jurados populares desde que se implementó el nuevo sistema, en 1998. Hasta el 2015 solo dos ciudadanos “comunes” integraban el Tribunal. Con la ley 9182, sumaron 8 titulares y 4 suplentes, junto a los tres magistrados técnicos. Para el Tribunal Superior, significó la incorporación de “la participación ciudadana”, en un intento por la “democratización de la Justicia”. Los jurados no están obligados a conocer sobre leyes, les alcanza con aplicar “su leal saber y entender”. Solo están imposibilitados a participar quienes tengan algún vínculo con el acusado o sean recusados por sospechas de parcialidad. Una vez que son elegidos, no pueden manifestar opiniones personales en ningún ámbito. Esto incluye entrevistas periodísticas y publicaciones en redes sociales. En el protocolo de actuación recomiendan que “ni siquiera intercambien opiniones”. Tampoco pueden buscar información del caso ajena a lo que sucede en las audiencias, ni leer artículos periodísticos. Frente al acusado y los testigos, solo deben escuchar, sin hacer preguntas ni valoraciones. Al final del proceso, tienen la difícil misión de responder dos preguntas básicas: si el hecho existió y si el acusado es el culpable. Si los jurados representan la mayoría de votos, la actuación de los jueces técnicos se reduce a disponer la pena de la sentencia. El caso Zarandón exigirá, además, que el Tribunal deba argumentar la absolución de Celi a pesar del voto a favor de una condena que habrían impulsado los propios magistrados.

El previsible desenlace en el juicio a Marcelo Macarrón por el crimen de Nora Dalmasso, con una acusación sustentada en un relato sin fortaleza probatoria, excusó a los jurados populares de influir en la suerte judicial del viudo. La instrucción y el desenlace final de la causa evidenciaron todas las miserias y debilidades del sistema judicial. El fiscal Julio Rivero no mantuvo la acusación en la que nunca pareció creer y la ausencia de un querellante, dispuso el sobreseimiento de Macarrón. Distinta fue la suerte de Sergio Medina, el albañil condenado a 15 años de prisión por el homicidio de la comerciante Claudia Muñoz. Rivero había señalado que tenía la “íntima convicción” sobre la autoría de Medina, pero no contaba con las pruebas. La querella mantuvo la acusación y los jurados populares por unanimidad consideraron culpable al hombre de ojos claros y firmes que conservó un hermético silencio hasta escuchar la condena.

Para defender el rol de la “gente común”, el Tribunal Superior sostuvo que el 47,6% de los jurados populares tenían una imagen regular o mala de la Justicia Penal antes de participar del juicio. Sin embargo, al finalizar la experiencia, el 94,6% de los ciudadanos expresó una valoración positiva del sistema. Incluso, 6 de cada 10 consideró que sus aportes contribuyeron a la solución del caso. La mirada interna de la Justicia se contradice con la percepción social. A pesar de la búsqueda de un sentido común, el descreimiento hacia la institucionalidad judicial sigue en niveles altísimos y se profundizan los pedidos de una reforma integral.

“Esto es un circo, voy a seguir luchando por Justicia para mi hija. Estos hijos de puta la mataron”, afirmó Mercedes Murúa, devastada por el dolor de una sentencia absolutoria para los tres policías acusados por la muerte de su hija. Soledad Correa se trasladaba en una moto junto a su novio cuando debieron detenerse frente a un control de la Caminera de Holmberg, ubicado en forma negligente al final de una zona de curvas y contracurvas. Un camión que venía detrás no redujo la marcha y terminó impactando sobre Soledad y su pareja, provocando la muerte de la joven que viajaba hacia Río Cuarto para trabajar. La pareja había cumplido con todas las normas viales, pero fueron víctimas de una secuencia de irregularidades fatales. Soledad y su novio iban a una velocidad permitida, llevaban casco, circulaban en una moto en condiciones y cumplieron con el pedido de la Policía. Hicieron lo correcto. Sin embargo, el camión los arrolló tras abandonar la curva y encontrarse con un puesto policial ubicado en una zona prohibida, según lo señalaban las normas vigentes. A los policías Orlando Bildoza, Cristian Gianini y Facundo Gómez los benefició una especie de obediencia debida. Los jurados populares y magistrados de la Cámara Segunda avalaron la postura defensiva que mostró a los efectivos cómo disciplinados ejecutores de órdenes superiores. Tras la apelación del fallo por parte de la familia de Soledad, el Tribunal Superior ordenó un nuevo juicio para los imputados de de lesiones graves y homicidio culposo. Los jueces advirtieron que los puestos de control deben estar ubicados en lugares alejados de curvas y con adecuada señalización. Manifestaron que los policías de la Caminera sabían de esa violación a la ley y tenían la posibilidad de definir un lugar mejor para efectuar los controles. El nuevo proceso se realizará en Laboulaye y, una vez más, el sentido común de ciudadanos elegidos por sorteo dispondrá sobre los agentes acusados y la memoria doliente de una madre que sigue reclamando Justicia. El inmenso poder en manos de vecinos que deberán desprenderse de sus vidas mundanas para absolver o condenar a quienes ocupan el banquillo de los acusados. El voto que lo decide todo, mientras delegan la rendición de cuentas a una Justicia con poco crédito.