Reclamo por Gina – Desde el Juzgado señalaron que la ley “no otorga derechos adoptivos” a las familias de acogimiento
Tras la marcha en General Deheza y el reclamo de la familia de acogimiento de Gina, la beba que había sido hallada en estado de abandono, desde el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 2° Nominación de Río Cuarto emitieron un comunicado en el que señalaron que la guarda “es un marco de contención provisorio que evita la institucionalización de niñas, niños y adolescentes”.
El Juzgado, que está cargo del doctor Mariano Correa, precisó que la figura legal “no otorga derechos adoptivos”, puesto que su función “posibilita un tránsito del infante de una familia provisoria y de urgencia, a la definitiva”.
Comunicado completo:
Con relación a los acontecimientos que han tomado estado público en la semana en curso vinculados al proceso de adopción en curso, llevado a cabo con relación a una niña hallada en estado de abandono en la localidad de General Deheza, desde el juzgado interviniente se hace saber a la opinión pública lo siguiente:
– El instituto de la adopción en menores de edad tiene como finalidad su inserción en el seno de una familia que pueda brindarles los cuidados parentales de los que carecen. Es la respuesta a la necesidad del niño/a o adolescente y es su único interés el que debe priorizarse. La adopción está llamada a brindar una familia a un niño/a que no la tiene y NO a la inversa. Mientras que esto se lleva a cabo, la figura de la familia de acogimiento viene a proporcionar un marco de contención provisorio que evita la institucionalización del niño/a.
– En el caso que se difunde, una vez verificado el abandono de la niña, paralelamente al accionar de los mecanismos de protección de derechos, se dio inicio a la actuación de la Fiscalía de Instrucción en turno, en atención a la eventual comisión de un delito. Tales diligencias dilataron la permanencia de la niña en el seno de la familia de acogimiento, dado que debe agotarse la búsqueda de familia biológica antes de concretar una adopción.
– En este marco, y para no dilatar el emplazamiento definitivo de la niña, el juzgado declaró su situación de adoptabilidad y pidió los legajos de las personas inscriptas en el Registro Único de Adopciones (RUA). Sin embargo, la familia de acogimiento, en dos oportunidades, no se presentó a las convocatorias efectuadas por el tribunal para comenzar con la vinculación de la niña con sus futuros adoptantes. Frente a este incumplimiento, el cuerpo técnico actuante indicó la necesidad de convocar a la familia de acogimiento al juzgado para efectivizar allí mismo la entrega de la niña a las personas adoptantes.
– Ahora bien: corresponde aclarar que la figura de familia de acogimiento NO otorga derechos adoptivos, y su inscripción requiere la renuncia expresa y por escrito a tales pretensiones. Es una inscripción voluntaria y una función que, ejercida con verdadera comprensión de su naturaleza, posibilita un tránsito del infante de una familia provisoria y de urgencia, a la definitiva. Nunca son considerados como progenitores y, por esa razón, la conclusión del proceso y retiro del niño/a o adolescente no debe entenderse como la sustracción de un hijo.
– Así, no resultan una buena práctica las acciones y comportamientos por parte de la familia de acogimiento destinados a generar un vínculo reservado a los progenitores adoptantes, puesto que, si se entiende la sensibilidad de la función a desempeñar, se comprenderá lo inconveniente que resulta asumir roles familiares que impliquen un ahijamiento que no ha de prosperar. Por otro lado, la selección, la evaluación y el seguimiento de una familia de acogimiento no es resorte de los juzgados, sino de la autoridad de aplicación de la Ley 9944, en tanto que la de los adoptantes corresponde al RUA.
– Finalmente, se destaca que la denostación y el agravio público a las personas de magistrados, funcionarios, cuerpos técnicos y empleados de los que nada se conoce y que han actuado de manera irreprochable en numerosos procesos similares, no constituyen el medio indicado para expresar el disenso respecto de una decisión judicial que ha tenido siempre como norte el bienestar de una niña. Más aún, la divulgación del nombre, historia de vida e intimidades de la niña y que deben permanecer reservados en resguardo del derecho a la intimidad de un menor de edad, son muestra clara de ello. Respaldar y actuar en contrario implica anteponer las propias pretensiones a la felicidad de la niña.
Críticas de la familia
El caso de Gina, la pequeña dehecina de 15 meses que fue retirada de su hogar de acogimiento, causa conmoción. Gaspar y Paola Recosta, quienes habían recibido la guarda temporaria, cuestionaron los procedimientos del Juzgado de Menores y la Senaf. Además, se comunicaron con el ministro de Justicia, Julián López, para pedirle su intermediación.
“Sabemos que es una situación difícil de la que nosotros estábamos informados pero hacerlo de esta manera tan fría, decirnos que nosotros somos instrumentos de la Justicia; no, nosotros somos una familia”, afirmaron los padres en diálogo con Radio Vos.
El póster literario - “Stoner”, de John Williams
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