La lucha de un cordobés y el reclamo por una ley de Eutanasia: “Así como reclamos una vida digna, debemos pensar en la muerte más digna posible”

La lucha de un cordobés movilizó el reclamo por una ley de Eutanasia que comenzó a gestarse en el año 2018, aunque aún no alcanzó el tratamiento parlamentario. Alfonso Oliva padecía E.L.A. (esclerosis lateral amiotrófica) y falleció en 2019. Su historia impulsó la presentación de la propuesta por parte de la diputada del Frente de Todos, Grabriel Estévez. Luego, se sumaron otras dos iniciativas de los legisladores Julio Cobos y Brenda Austin.
“Así como reclamos una vida digna, debemos pensar en la muerte más digna posible”, afirmó la ex diputada nacional Griselda Baldata, quien resolvió acompañar los proyectos parlamentarios y se reunió con representantes de los dos bloques mayoritarios del Concejo Deliberante de Río Cuarto. “Les pedimos el acompañamiento para que desde todo el país se reclame el debate en el Congreso nacional”, indicó en diálogo con Telediario Primera edición.

Las claves de la Ley de Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir Dignamente

El proyecto busca garantizar que todas las personas que están atravesando una enfermedad incurable o un padecimiento crónico tengan  la libertad de elegir una buena muerte.

Las y los impulsores del proyecto señalan que “el Estado no puede obligar a las personas a atravesar el final de su vida en condiciones de sufrimiento inhumanas”

La propuesta incluye la prestación de ayuda para morir dignamente en el Programa Médico Obligatorio y en el Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

La prestación se puede producir en dos modalidades:
– la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional de la salud competente.
– La prescripción o suministro al paciente por parte de un profesional de la salud competente de una sustancia,  de manera que este se la pueda auto administrar.
– Para poder recibir la prestación el paciente debe sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante.
– Deberá tener mayoría de edad y ser plenamente capaz
– Solicitar la prestación de manera libre, voluntaria e informada.
– En los casos que el paciente sea declarado incapaz o no pueda  manifestar su voluntad, sólo se le dará curso a la prestación si existe directiva anticipada.
– Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud.
– Se crea una Comisión Nacional de Evaluación y Control con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y proteger los derechos de los pacientes.

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