El Concejo aprobó el plan para rematar o donar vehículos secuestrados que el infractor no retira en un plazo de 60 días
El Concejo Deliberante aprobó el plan para rematar o donar vehículos secuestrados que el infractor no retira en un plazo de 60 días. Se trata de las modificaciones en la Ordenanza 844/14, “referidas al procedimiento, disposición y destino de los vehículos demorados y retenidos, cuyo depositario resulte la Municipalidad de Río Cuarto, sus organismos o reparticiones centralizadas y desconcentradas”.
La nueva instrumentación, “con objetivos de agilización de la disposición de los vehículos y motovehículos, devendría en una mejora en los espacios utilizados a esos fines, evitaría contingencias no deseadas con los mismos y en definitiva, se alcanzaría una más eficiente administración de los recursos”.
“Una vez dictada la sentencia por el Juez Administrativo Municipal, al notificarse la misma, se intimará al sancionado y/o titular registral en caso de conocerse, para que dentro del plazo de sesenta (60) días corridos de notificada la presente proceda al retiro del automotor o motovehículo del depósito, abonando los gastos de traslado y depósito y la multa impuesta con más la certificación de deuda correspondiente; o acogerse voluntariamente el titular del automotor o motovehículo a la dación en pago a la Municipalidad de Río Cuarto; caso contrario se dará inicio al procedimiento por parte del Ente de Prevención Ciudadana y Gestión Ambiental a los fines de ordenar la descontaminación, separación y compactación del automotor o motovehículo o bien remitir las actuaciones a la Fiscalía Municipal para que realice los trámites y actuaciones correspondientes para la subasta administrativa o disposición del bien para fines educativos, sociales y culturales”, indicó el texto final de modificación del artículo 6.
Y añadió: “Los fondos recaudados por la aplicación de la presente Ordenanza serán destinados, una vez deducidos los gastos, a inversión en saneamiento ambiental, infraestructura en seguridad vial, así como actividades educativas en estas materias”, texto definitivo de modificación del Art. 15″.
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