
Aumentos para internet ¿corresponden o no?
En la semana la Defensoría del Pueblo de Río Cuarto se hizo eco de la intimación enviada por el gobierno al grupo Cablevisión para que devuelva el aumento cobrado por demás en las últimas dos facturas, en donde aplicó un incremento del 20% cuando el autorizado era de 5%, y abrió un sumario para aplicar las sanciones correspondientes.
El DNU, el 690/2020, aprobado por el Congreso establece que estos servicios son públicos y esenciales, por tanto es el Estado, a través del Enacom, quien fija la posibilidad de realizar aumentos y determina el monto de los mismos.
Sin embargo, el juez federal Ricardo Bustos Fierro hizo lugar a la presentación realizada por una empresa de TV por cable de Córdoba capital, y ordenó al Estado
Nacional y al Enacom, a “abstenerse de emitir acto alguno” en el marco del DNU 690/20 “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”. El juez indica restablecer la potestad de los prestadores para que determinen sus condiciones de comercialización, a los efectos de “garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio” que ofrecen a sus abonados.
Las empresas grandes se benefician de todos estos grises legislativos porque son una especia de monopolios legalizados. Esta competencia desfavorece de manera notoria a las empresas chicas frente a los grandes prestadores del servicio.
Esto debería servir para que el gobierno reaccione con una norma más acabada que permita más claridad a la hora de aplicación. Se necesita mayor discusión. En la pandemia se han tomado decisiones muchas veces entre cuatro paredes, sin oír las opiniones de los involucrados. En momentos de crisis hay que trabajar hacia la apertura y una empatía real para resolver estos problemas.
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