
Coparticipación de recursos y competencia “amigable” de la Corte Suprema
Por Ricardo A. MUÑOZ (h) ·
La reciente noticia por la cual Presidencia de la Nación anunciara la modificación al coeficiente equivalente de la coparticipación federal perteneciente a la Ciudad de Buenos Aires (CABA), a los efectos de constituir los recursos para ser destinados al Fondo del Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, dado en el contexto de la crisis que implicara las medidas de fuerza laborales dispuestas por la Policía de esa provincia, nos lleva –por lo menos- a reflexionar sobre dos aspectos.
Primero.
Si bien es verdad que no parece constitucionalmente saludable que la reducción del porcentaje de recursos que le corresponde a la CABA se haga por un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, también es verdad que antes de ello, los aumentos de dicho porcentaje en años anteriores beneficiaron precisamente a esa jurisdicción dispuestos por el anterior gobierno también se hicieron por Decreto, y aquella naturalmente no cuestionó la formalidad.
El problema de fondo es que la “ley-convenio” de coparticipación de impuestos, es decir, la distribución de los recursos recaudados por la Nación entre las provincias y la CABA, por mandado constitucional, debió estar dictada a finales del año 1996. Pero no se hizo y no parece que se haga en lo inmediato, y de allí entonces, un problema irresoluble en nuestro país.
De la simple lectura del inciso 2° del artículo 75 de la Constitución Nacional, fácilmente se podrá advertir que allí se encuentra la solución a este tipo de dificultades, por cuanto se exige que la nueva ley surja de acuerdos entre Nación y provincias, y no de ningún tipo de imposición; que la distribución de los fondos se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de las jurisdicciones a través de criterios objetivos de repartos, y no de manera subjetiva y de la “arbitrariedad” de un Gobierno de turno; que dicha distribución será equitativasolidaria dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional; que no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires, según corresponda; y que organismo fiscal creado a tales efectos tendrá a su cargo el control y fiscalización de lo establecido en la ley.
En segundo lugar.
En este marco, frente a la existencia de tensiones en las relaciones inter-jurisdiccionales que se dan entre Nación y Provincias o entre Provincias entre sí por el reparto de recursos económicos, es necesario asumir una percepción conjuntiva o cooperativa, propia de un “federalismo de concertación” (que tanto propició el gran Maestro cordobés Pedro .J. Frías, Profesor Universitario y ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), que supere cualquier enfoque disyuntivo o individualista que transite a contramano del integralismo que supone un Estado Federal.
Por ello, y tal como ha dicho la Corte Suprema de Justicia la Nación en el año 2017 cuando resolviera el conflicto ambiental suscitado entre las provincias de La Pampa y Mendoza por la cuenca del río Atuel, “ante el inevitable surgimiento de desentendimientos e, incluso, hostilidades entre las provincias en el ejercicio de los poderes no delegados que son el resultado del reconocimiento de su autonomía, a fin de garantizar la supervivencia del estado federal…y dado que ninguna de ellas podría erigirse en juez de su propia causa”, la Constitución ha previsto un mecanismo de solución de conflictos, asignando al citado más Alto Tribunal de Justicia la trascedente misión de dirimir, resolver, solucionar y/o componer tales controversias, “estableciendo líneas de acción que permitan disiparlas”. Se trata de la denominada “competencia dirimente” y que surge del art. 127 de la Constitución Nacional argentina cuando, después de decir que ninguna provincia puede declarar la guerra a otra, establece que las quejas de ellas “deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella”.
En los supuestos como el analizado, no se le pide a la Corte que resuelva como cualquier caso, sino que lo haga de manera prudencial, inspirada en los principios de armonización del federalismo y la forma republicana de gobierno que sustenta la independencia de poderes y el diálogo constante entre niveles de gobierno de todas las representaciones políticas, arbitrando todos los medios necesarios para arribar a una solución “amistosa” del conflicto, estableciendo procedimientos especiales al efecto, con la participación ciudadana necesaria a través de audiencias públicas y la intervención de especialistas, proponiendo herramientas de solución gradual para su complimiento progresivo y de buena fe, y sobre todo, no solo para este caso concreto, sino para el futuro, exigiéndole al Congreso de la Nación que, de una vez por todas, dicte la “ley-convenio” de coparticipación federal –siempre con acuerdo de las provincias- y que llevamos caso veinticuatro años de atraso según el mandado Constitucional.
La problemática distribución de recursos que implica la coparticipaciónexige la necesidad de encontrar una eficaz canalización racional de disputa que evite escenarios de ahondamiento de desavenencias políticas –más aberrantesen el contexto de la crisis sanitaria, social, económica, financiera y cultural por la pandemia del coronavirus-, con mayor razón cuando se discute una cuestión tal elemental (y largamente pendiente) como es el financiamiento del Estado mismo en todos sus niveles y la obtención de recursos para afrontar la prestación de servicios públicos básicos y concretar las actividades esenciales que lo definen.
·Abogado y Doctorando (Univ. Nac. de Córdoba), y Magíster en Derecho Administrativo (Univ. Austral). Docente e investigador (Univ. Nac. de Río Cuarto). Autor de libros y artículos de su especialidad. E-mail: ricardoh@mabogados.com.ar.
También te puede interesar

El sencillo arte de respirar
15 mayo, 2021
¿Quiénes van a pagar la crisis?
4 julio, 2020