Ley para frenar la extorsión con contenidos sexuales: “Es otra expresión de la violencia de género y genera daños irreparables”

El Senado le dio media sancióna un proyecto para modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal, que propone penar la difusión de contenidos no consentidos de desnudez, sexual o erótico, incluso si se han obtenido con consentimiento de la víctima.
“Será reprimido con prisión de dos meses a dos años y multa de $ 10.000 a $100.000, el que los hiciere publicar o facilitare su publicación indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.
«Se aplicará prisión de tres meses a tres años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior al que por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima».
En Telediario Primera Edición, la doctora Ana Paula Celiz destacó la importancia de avanzar en este normativa que genera, en la mayoría de los casos, «daños son irreparables».