Derechos fundamentales y excepciones
Por Ana Paula Celiz – Abogada
La pandemia que estamos atravesando ha puesto en jaque un cúmulo de derechos y deberes esenciales. Desde el Poder Ejecutivo Nacional se dictó un aislamiento social obligatorio. Este fue el puntapié inicial para numerosos
decretos, toda vez que no sólo se debe regular las acciones permitidas, como
disponer la excepciones, sino que también –y esto quizás es lo más complejo-hay una gran necesidad de medidas que aseguren la subsistencia de los sectores más vulnerables y aquellos a quienes la cuarentena ha dejado sin la
posibilidad de trabajar.- En este contexto, donde si bien los derechos fundamentales siguen en pie, ahora hay que analizarlos bajo la normativa de excepción dispuesta por el Estado. Todo ello válido en función de preservar la salud como derecho humano fundamental, conforme la amenaza de una pandemia mundial.-
Es por esto que en cuanto al análisis de los derecho de las familias cuyos
progenitores se encuentran separados o divorciados, si bien el régimen
habitual es la co-parentalidad, no sería lógico exponer a los niños niñas y
adolescentes al continuo traslado para que estén con ambos progenitores,
tutores o referentes afectivos. Esto sólo aumentaría el riesgo de contagio.
Cuando la familia tiene establecido un régimen alternado, es decir que el niño
está la mitad de tiempo con cada progenitor, entonces debe quedarse donde estaba al inicio de del aislamiento. En cuanto a las familias que el niño vive con uno de los progenitores y tiene establecido un régimen de contacto con el no conviviente, los niños deben quedarse donde tengan su centro de vida. Es
decir donde habitualmente residen o donde hubiere transcurrido la mayor parte de la existencia y donde tengan sensación de pertenencia. Había una situación particular, si cuando se dictó el aislamiento social obligatorio, el niño se
encontraba en un lugar distinto que su centro de vida; allí se autorizaba el
traslado para que pudiera regresar a su lugar de residencia habitual, pero ya
con los días transcurridos se supone que los niños se encuentran en su hogar
o donde mejor pueden estar a juzgar por los adultos a cargo de ellos. Esta es la
regla, los niños se quedan donde es su centro de vida o donde estaban al
momento de iniciarse el aislamiento. Regla que admite excepciones por
supuesto. En el caso que uno de los progenitores o cuidadores del niño por razones de su trabajo o por cuestión de salud deba ausentarse, allí si pueden
ser trasladados los niños al domicilio del otro progenitor, o referente afectivo.-
Es decir que esto implica que se suspenden provisoriamente también los
sistemas de comunicación paterno/ materno filiales tal como fueron fijados o
acordados.
Aquí lo importante y fundamental entonces es que se cumpla el Interés
Superior del Niño, es decir que lo importante es bregar por la salud y el
bienestar de nuestros hijos. Debemos como adultos responsables comprender
que estamos ante un supuesto de alto riesgo y que debemos mantener el
aislamiento intentando al menos que los niños estén en las mejores
condiciones posibles. Por esto también es importante el compromiso de utilizar
todas las formas de comunicación posible para mantener el contacto de los
niños con sus padres o madres no convivientes y con sus referentes afectivos.-
En cuanto a otra temática de urgente necesidad, el Tribunal Superior de justicia
ha dispuesto que todas las medidas cautelares que hubieren sido dictadas en
el ámbito de violencia familiar, se encuentran prorrogadas por noventa días
desde su vencimiento. Siempre que la medida tuviere vencimiento en el receso
judicial extraordinario. Así también se pretende que se minimice la necesidad
de acudir a la justicia, y que quienes se sientan en situación de riesgo no estén
aún más vulnerables por la cuestión epidemiológica.- Lo cierto es que, la
violencia que sucede en los contextos intrafamiliares se ve recrudecida por la
situación de aislamiento y expone fuertemente a las víctimas, quienes en la
mayoría de los casos se encuentran aisladas con su agresor o no tienen
posibilidad que las socorran sin medidas de prohibición de contacto.-
Por otro costado y analizando algunos aspectos de la salud, si bien la
indicación es postergar todo lo que no sea de carácter urgente, lo cierto es que
hay enfermedades crónicas y otras dolencias que requieren medicación y
tratamiento. Las obras sociales han restringido la atención al público, pero esto no implica que puedan discontinuar sus servicios. Es por esto que deben
generar otros canales para asegurar la provisión de autorizaciones. Como
todos hemos debido hacer cambios, las empresas de salud también. En la mayoría de los casos han habilitado casillas de correo y números telefónicos
para la atención a los afiliados. Todas las oficinas públicas y muchas privadas
han dispuesto que de manera excepcional y con motivo de la pandemia que estamos atravesando, se suspenda la recepción de los trámites en formato
papel. Es por esto que las obras sociales, mutuales y prepagas deben informar
a sus afiliados como llevaran a cabo la atención al público. En caso de
incumplimiento de las prestaciones y ante la necesidad del reclamo judicial, si
bien el Juzgado Federal y Provincial se encuentran en receso de manera
extraordinaria, atienden los casos urgentes y tienen la obligación de tramitar el amparo para asegurar la salud, pero solo para asegurar el cumplimiento de la prestación que se reclama. Es decir para que se entregue la medicación o se comience o continúe un tratamiento. El procedimiento judicial será culminado cuando se retome la actividad normal. No hay ninguna dispensa temporal que se pueda admitir para cuestiones de salud.-
En cuanto a discapacidad, los profesionales trabajan con una población de riesgo porque la mayoría se encuentran inmunodeprimidos, por tanto han suspendido todo tipo de trabajo grupal o individual de manera presencial.- La resolución 63/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad en su artículo primero dispone: “ Suspéndanse, por criterios epidemiológicos, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se mencionan: Centros Educativos
Terapéuticos, Centros de Día, Servicios de Rehabilitación, Servicios de Apoyo
a la Inclusión Educativa y modalidades de prestaciones de apoyo”. Lo cierto es
que la mayoría de los profesionales y centros especializados continúan con las
rutinas a través de sistemas informáticos que envían a las familias o las
personas de apoyo de la persona con discapacidad. Por tanto esta resolución o
ha generado una gran inseguridad para los profesionales de la salud que, si
bien continúan programando las actividades y realizando el seguimiento de los pacientes, no tienen certeza de percibir el pago mientras continúe la
suspensión dispuesta.- Finalmente la mencionada resolución prorroga el plazo
de los Certificados Unicos de Discapacidad de la siguiente manera “ARTICULO
4°.- Prorrógase, por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, la vigencia de
los plazos de vencimiento de los Certificados Únicos de Discapacidad (CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento opere en los NOVENTA (90) días posteriores a la
publicación de la presente. Asimismo, prorrógase, por un plazo de CIENTO
(120) días corridos, la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad
(CUD), y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº
24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento hubiera operado en los TREINTA (30)
días corridos anteriores a la publicación de la presente.” Esto es de suma
importancia porque lleva tranquilidad al sector, quienes tienen una dispensa
para realizar el trámite con la clara finalidad de no exponerse a un contagio.-
Finalmente, el Presidente de la Nación ha sido claro. Estamos ante una
situación de emergencia sanitaria mundial, por tanto todas las medidas están en fuerte consonancia con la situación. En estos momentos se debe priorizar la salud, como derecho humano fundamental y minimizar el riesgo de contagio- Si bien claramente hay muchas cuestiones por resolver, por la infinidad de aristas que comienzan a aparecer, resulta imprescindible en estos momentos
prevalecer cuestiones fundamentales, lo demás puede esperar.
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