Duro comunicado del Colegio de Abogados contra la Reforma Laboral: “es inconstitucional, viola el federalismo y la igualdad ante la Ley”

El Colegio de Abogados de Río Cuarto emitió un duro comunicado en el que manifestó “el más enérgico rechazo los artículos 10 y 56 del Proyecto de Ley de Modernización Laboral, recientemente aprobado por el Congreso de la Nación”.
“Dicha reforma, que modifica los artículos 277 y 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, introduce (en el caso del art 277) una prerrogativa de pago en cuotas para las sentencias judiciales que resulta a todas luces inconstitucional y lesiva de los derechos de los trabajadores y del ejercicio profesional”, advirtieron.
Desde el Colegio resaltaron que “nuestra oposición no es caprichosa, sino que se asienta en sólidos pilares jurídicos y realidades económicas que el legislador parece haber omitido”.
“En primer lugar la reforma viola el federalismo y la autonomía de las provincias. Es un principio elemental de nuestro Derecho Público que las provincias se han reservado la facultad de legislar sobre el ejercicio de las profesiones liberales, por lo que una ley nacional no puede regular la modalidad de cobro de los estipendios de los abogados. La determinación y percepción de los honorarios en la Provincia de Córdoba es competencia exclusiva de las leyes locales de colegiación y aranceles”, advirtieron.
Y agregaron: “El Congreso Nacional desborda sus atribuciones al pretender imponer plazos de pago sobre créditos que nacen en sede jurisdiccional provincial. El proyecto atenta además contra el principio de igualdad ante la ley, estableciendo un privilegio injustificado para el deudor laboral”.
“Mientras que cualquier otro acreedor tiene derecho a ejecutar su acreencia de manera inmediata una vez firme la sentencia, el abogado y el trabajador se ven forzados a financiar al condenado. No existe razón jurídica que justifique que un deudor de una sentencia laboral pueda pagar en 6 o 12 cuotas, mientras que otros deudores no gozan de tal beneficio, vulnerando así el artículo 16 de la Constitución Nacional”, argumentaron.
Para el Colegio de Abogados, “el proyecto desconoce además la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y de los honorarios profesionales, por lo que imponer un pago en hasta 12 cuotas es una medida irrazonable que confisca parte del valor del trabajo. En un contexto de inestabilidad, la espera forzada degrada el poder adquisitivo del trabajador y del profesional de manera irreparable”.
“Finalmente, habiendo sido uno de los propósitos de la modificación combatir la denominada “industria del juicio”, bajo el argumento de la necesidad de reducir la litigiosidad, remarcamos que el efecto serás diametralmente opuesto. Esta norma no destierra la mala fe, por el contrario, desincentiva la defensa de los derechos de los trabajadores”, enfatizaron.
Y agregaron: “El verdadero incentivo al litigio, la verdadera “industria del juicio” no la generan los abogados, sino la mora judicial y el proceso inflacionario. Hoy, el litigio es un buen negocio para el deudor. Al demorar los pleitos durante años, el empleador utiliza ese capital —que pertenece al trabajador— para financiarse a tasas reales negativas, mientras la inflación licúa la deuda”.
“En definitiva, esta reforma solo premia al incumplidor, otorgándole una facilidad de pago que el mercado financiero no le daría, a costa de la dignidad del trabajador y del profesional. Facilitar el pago en cuotas de una sentencia es, en los hechos, extender un préstamo forzoso por parte del trabajador y su abogado hacia la patronal condenada”, manifestaron.
Desde el Colegio consideraron, “a su vez, la modificación del art. 20 que plantea imponer responsabilidad solidaria al abogado laboralista litigante convirtiéndolo en una suerte de garante económico del proceso que le fue confiado, resulta un despropósito que afecta gravemente el libre ejercicio de la abogacia”.
“Desde el Colegio de Abogados de Río Cuarto instamos al Poder Ejecutivo Nacional a revisar la constitucionalidad de este articulado antes de su promulgación, en resguardo de la seguridad jurídica y el respeto por las autonomías provinciales. Caso contrario, asumimos el compromiso de arbitrar los medios legales disponibles para garantizar lo antes expuesto en defensa de nuestro ordenamiento jurídico y nuestra dignidad profesional”, finalizaron.