“Hubo un contrato entre partes, con una agencia como intermediaria, donde no se tuvo en cuenta el derecho del niño”

Tras el conmovedor caso de un bebé rechazado por una mujer que contrató una subrogación de vientres, se abrió un fuerte debate sobre las zonas grises de la legislación argentina y la necesidad de un debate profundo que priorice los derechos fundamentales del niño. En diálogo con Póster Central, la doctora Ana Paula Céliz afirmó que “este fue un contrato que se hizo entre partes, con una agencia como intermediario, considerando que en este momento, en CABA, había un decreto que permitía que la persona que contrataba la técnica anotara al niño, para decirlo en términos bien llanos”


“El bebé tuvo dificultades por cuestiones de salud al nacer prematuro y la mujer contratante lo rechazó”, precisó.
La abogada resaltó que “en el 2015, cuando estas técnicas aparecieron reflejadas en el Código Civil, toda la parte de gestación por sustitución se sacó el debate por la falta de consensos políticos”
“La sociedad no parecía preparada para discutir esto. Y es necesario debatirlo, como sucedió con el aborto. Las técnicas se hacen y se llega a la reforma legislativa porque esto sucede. Al no haber una legislación clara, esto sucede”, lamentó.
Y agregó: “Hay historias de amor hermosas de gestación por sustitución, con maternidades y paternidades comprometidas. No todo es como en este caso donde se cosificó a la persona. Hay un debate necesario que debemos dar para garantizar los derechos del niño y de la persona gestante”.
“De estas prácticas nace un niño y los derechos deben priorizarse por cualquier interés de los adultos”, enfatizó.
La especialista manifestó que “se debe poner en foco en legislar, poner seguridad jurídica y entender que las prácticas se van a seguir haciendo”
“En la mayoría de estos casos, donde hay una agencia y un interés económico, quienes van a gestar son personas con dificultades económicas. En este caso, el fallo precisó que la mujer decidió gestar para poder comprar un auto y un terreno. Es terrible”, subrayó.
Y añadió: “El pacto incluía que el niño naciera en Buenos Aires, donde en CABA se permitía el nacimiento de los niños y que se anotara en nombre de la persona que contrataba el servicio. Es una legislación específica de CABA”.

La causa judicial

La jueza María de los Angeles Pascual declaró “en situación de adoptabilidad” a un bebé que fue concebido por la técnica de reproducción asistida, denominada “subrogación de vientre”.
El niño nació nueve semanas antes de la fecha prevista para el parto y tuvo que permanecer internado varios días en un sanatorio local, porque presentaba dificultades respiratorias y otras patologías vinculadas con su nacimiento prematuro.
La mujer de nacionalidad francesa que había promovido su gestación no quiso establecer ningún vínculo con el bebé y la mujer que transitó el embarazo expresó que no tenía ni intención ni posibilidades económicas de cuidarlo; aunque deseaba que el niño sea adoptado por una familia que le dé amor.
Frente a esta situación, el bebé fue resguardado en una familia de acogimiento apenas le dieron de alta en la clínica.
Una vez transcurrido un tiempo en esa condición, la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) solicitó a la Justicia que declare al niño “en situación de adoptabilidad” para que pueda quedar bajo la protección de una familia, en forma definitiva.
Vulneración a la dignidad humana
En la resolución que hace lugar al pedido de la Senaf, la jueza Pascual expresó que el abandono del niño constituyó una “vulneración directa a su dignidad humana”. Consideró que, en este caso, se lo trató al niño “como un producto rechazado” y no como un ser humano con derechos”.
La magistrada agregó que “la vida no es un producto” y que un niño “no es un objeto que debe cumplir ciertas expectativas” y que puede ser rechazado “si no se ajusta a lo acordado”. “Cada niño, sin importar como ha sido concebido, es un sujeto de derecho y merece respeto, cuidado y amor”, puntualizó.
La jueza Pascual aclaró que la técnica de gestación por sustitución “no se encuentra expresamente contemplada ni regulada” en el ordenamiento jurídico argentino. Sin embargo, aseguró que esta ausencia de norma expresa no impide al Estado actuar en protección del niño, ni suspende la aplicación de principios superiores que orientan el sistema de protección de la niñez.

La cosificación de los niños


“En medio del avance científico y del deseo legítimo de ser padres, emerge una preocupación profunda y muchas veces silenciada: la cosificación de los niños nacidos a través de esta técnica”, apuntó la magistrada.
“Cosificar a un niño es negar su humanidad desde el inicio, es verlo como un resultado de una inversión económica, como un bien que debe satisfacer al cliente, no como un sujeto de derechos, emociones y dignidad propia. Este enfoque despoja al niño de su valor intrínseco como ser humano y lo coloca en un sistema de lógica de mercado, donde puede ser aceptado o descartado, deseado o devuelto, como si fuera un objeto defectuoso”, argumentó.
La magistrada también apuntó que “ningún ser humano debería comenzar su vida bajo esa mirada”.
En la resolución, también señaló que diversos precedentes judiciales han reconocido la validez de esta técnica cuando se acredita la existencia de consentimiento informado, la ausencia de contraprestación económica (carácter altruista del acuerdo) y, especialmente, la existencia de voluntad procreacional como así también el respeto por el interés superior del niño, todas pautas tomadas como guías o principios a seguir para suplir la “alegalidad” de una realidad que se reitera cada vez más.
Por último, la jueza Pascual destacó: “Nunca un niño puede ser tratado como un encargo, estamos hablando de una vida y toda vida humana merece ser bienvenida no como un objeto deseado, sino como un sujeto amado”.