La Universidad exigirá a los vendedores ambulantes que deben registrarse para trabajar en el campus

Los vendedores ambulantes deberán registrarse para trabajar en el ámbito de la Universidad. Lo resolvió el Concejo Superior.
Las autorizaciones tendrá una duración anual, habrá identificaciones personales, días y horarios fijos y lugares del campus para esta actividad
Según se informó, la iniciativa de la Comisión de Intervención de Espacios Públicos de la UNRC fue analizada por la Comisión de Interpretación y Reglamento del cuerpo colegiado y apunta a “establecer normas y procedimientos”, “con el fin de garantizar la seguridad y el bienestar de la comunidad universitaria”.
Con el nuevo reglamento, se deroga la resolución N° 348, del 28 de junio de 1997, al igual que cualquier normativa contravenga lo establecido a partir de esta reforma.
Es un requisito que los vendedores se registren ante el Departamento de Seguridad y Control de la Universidad, donde se les otorgaría un permiso, que tendrá una renovación anual. Se prevé una identificación visible emitida por la Universidad. Y se establecerán días y horarios fijos.
La Universidad designará áreas específicas donde los vendedores, feriantes y puestos de comida podrán instalarse. Y se pedirá a los proveedores de alimentos el carnet de manipulador de alimentos; la Universidad colaborará con esa habilitación por medio del CUFIT – Centro Universitario para la Formación Integral del Trabajo-. Los carros de comida fijos, además deberán contar con habilitación municipal.

Requisitos

. Registro y Permiso: Todos los vendedores deben registrarse y efectuar pedido de autorización ante el Departamento de Seguridad y Control de la Universidad y obtener un permiso de operación, que deberá ser renovado anualmente; las actividades con fines de lucro no autorizadas quedan expresamente prohibidas.
. Identificación: Los vendedores deben portar una identificación visible emitida por la Universidad que debe contener apellido, nombre, DNI y fotografía.
. Días y horarios de operación: Los días y horarios permitidos para la venta serán lunes a viernes de 8 a 19, excepto las actividades que tengan una autorización expresa y con finalidad específica de alguna autoridad de la Universidad.

Ubicación y Espacios Asignados

. Zonas Permitidas: la Universidad designará áreas específicas donde los vendedores, feriantes y puestos de comida podrán instalarse. Queda prohibido operar en zonas no autorizadas, incluyendo entradas principales, salidas de emergencia, y áreas de alto tráfico peatonal no destinadas para tal fin.
. Instalaciones: La Universidad no está obligada a prestar ningún tipo de servicio para el funcionamiento de los distintos puestos; los vendedores deberán autoabastecerse y mantener su área de trabajo limpia y ordenada durante su actividad. Toda instalación generada deberá ser autorizada por la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Coordinación Técnica y Servicios.
. Ambulantes: Los vendedores ambulantes no podrán ingresar a las áreas de trabajo sin autorización del responsable de la repartición de la que se trate.

Condiciones para la Autorización

Los vendedores de alimentos, al momento de solicitar autorización para operar, deberán contar con el carnet de manipulador de alimentos; la Universidad colaborará con esa habilitación por medio del CUFIT. Para el caso de los Foods Trucks o carros de comida fijos, además deberán contar con habilitación municipal.
Los vendedores serán responsables de contar con el equipamiento necesario para la correcta conservación, según el tipo de producto que ofrezcan.