El Consejo Superior rechazó un intento de Mario González para que sea reconsiderada su cesantía, tras ser imputado de abuso sexual

El Consejo Superior resolvió por unanimidad rechazar un recurso de Mario González en contra de la resolución rectoral “por la que se decidió dejarlo cesante de la Secretaría de Bienestar de la UNRC, tras ser imputado en la Justicia provincial por abuso sexual simple, agravado por su condición de educador”.
A través de aquel documento, firmado por los entonces rector Roberto Rovere y vicerrector Jorge González, se resolvió cesantear al docente Mario Gustavo González.
El recurso jerárquico contra la resolución rectoral 679 presentada por González había ingresado al plenario del Consejo Superior del 5 de setiembre, oportunidad en la que pasó a comisión, de donde regresó con la propuesta de que sea rechazado, lo cual ocurrió en la sesión ordinaria de este martes.
La comisión concluyó que “el recurso jerárquico en subsidio ensayado por el señor González, no puede prosperar. Y, consecuentemente, se debe ratificar la Resolución Rectoral número 679/23”.
 
La cesantía
 
La UNRC cesanteó a Mario González a principios de mayo. Fue una medida disciplinaria por inconducta sexual
La sanción fue dispuesta a través de una resolución rectoral, firmada por el entonces rector saliente Roberto Rovere y el vicerrector Jorge González. “Ha quedado demostrado a lo largo de las actuaciones, la existencia de los hechos y la autoría de los mismos por parte del sumariado”, se indicó.
Y se afirmó que “se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento contrario a derecho y grave por parte del docente, como lo es un hecho de ‘acoso’ de características irregulares”.
Asís fue que quedó cesante el docente Mario González, de la Secretaría de Bienestar de la UNRC, tras ser imputado en la Justicia provincial por abuso sexual simple, agravado por su condición de educador.
La medida tomada en el ámbito de la Universidad fue dispuesta a través de la resolución rectoral 358. Entre los considerandos de aquella resolución rectoral se indicó que “oportunamente, por Resolución Rectoral Nº 051/21, se ordenó sumario administrativo al citado docente, a los efectos de deslindar la responsabilidad que le pudiera caber como autor de los hechos denunciados en su contra”.
Que “en el marco de lo establecido por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto 467/99, el Departamento de Sumarios, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, expidió el Informe Definitivo Nº 1168, obrante a fojas 312/334”.
Que “de dicho Informe, surge que, de las probanzas tenidas a la vista del Instructor Sumariante, se desprenden elementos convictivos que ponen de manifiesto un comportamiento contrario a derecho y grave por parte del docente González, como lo es un hecho de “acoso” de características irregulares y que puede determinar la aplicación de alguna sanción disciplinaria en contra del mismo”.
Que “los hechos atribuidos al profesor González importan no solo violación a normativas específicas, sino también el despliegue de conductas moralmente reprochables que no condicen con un comportamiento decoroso que debe guiar el actuar de todo docente universitario”.
Que “esta autoridad coincide con el sumariante designado, en cuanto ha quedado demostrado a lo largo de las actuaciones, la existencia de los hechos y la autoría de los mismos por parte del sumariado”.
Que “a lo largo de las actuaciones, no solo se han recolectado pruebas que muestran la vinculación referida en el considerando anterior, sino también se ha permitido el control de esas pruebas, la producción de la que pudiera ser considerada de descargo y la correspondiente alegación (fojas 360/368) en relación a todo lo actuado por parte del sumariado”.
Que “esta autoridad no comparte, en atención a lo expresado en el considerando anterior, que en el sumario bajo análisis hayan existido irregularidades como las denunciadas por el sumariado y, por ende, que haya motivos para declarar la nulidad de estas actuaciones, por el contrario, se observa, y tal cual se afirmara precedentemente, una prolija actuación por parte del Instructor Sumariante”. 
Que “el accionar del profesor Mario Gustavo González queda subsumido por las disposiciones de lo prescripto por los artículos 22, 28 y 29 del Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, que prevén respectivamente lo siguiente: Erradicación de toda forma de violencia laboral, cuando. expresa: “…la Institución Universitaria Nacional debe velar para que en su ámbito no se produzcan situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual”…; Deberes de los Docentes inc. b) Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertenecen, así como la función docente; y inc. c) Prestar el servicio personalmente encuadrando su cumplimiento en principios éticos de responsabilidad y rendimiento…; y Prohibiciones , inc. b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la Institución”.