Comienza el juicio al profesor de artes marciales acusado de abusar de una alumna de 10 años

El juicio contra el profesor riocuartense de artes marciales acusado de abusar de una alumna de 10 años comenzará la semana próxima, en la Cámara Segunda del Crimen. La primera audiencia está prevista para el 9 de febrero.
El acusado está imputado por el abuso sexual de la niña que era su alumna en las clases que se dictaban en un club de la ciudad.
Según surge de la acusación de abuso sexualmente gravemente ultrajante que le impuso el fiscal de Instrucción Daniel Miralles, el profesor habría abusado de la víctima en su departamento, durante “un sinnúmero de oportunidades”, en un plazo superior a un año. Además, habría registrado con un teléfono celular videos de los aberrantes hechos.
El fiscal precisó que fueron hallados en el interior del inmueble diferentes soportes informáticos que contenían múltiples registros de abuso sexual infantil.
La investigación surgió a través de un agente policial de la división Investigaciones, quien recibió de parte de una mujer un pendrive que contenía uno de los registros fílmicos de los abusos denunciados. La testigo evitó dar su nombre, pero aportó información clave para iniciar la causa.
Al observar el contenido del video, se habrían podido precisar el lugar del hecho, la identidad de la víctima y la responsabilidad material del autor. Aunque el abusador no mostró su rostro, los investigadores lograron identificar su voz.
Durante varios operativos, efectivos policiales de civil realizaron seguimientos del sospechoso para probar la denuncia que derivó en los allanamientos y la detención.
Para el fiscal, la totalidad de los medios de prueba descriptos y analizados conforme los postulados rectores de la “sana crítica racional” permiten conformar –en cantidad y calidad- un cuadro por demás cargoso en contra del imputado, quien al momento de ejercer su defensa material simplemente se limitó a negar los hechos y se abstuvo de continuar prestando declaración, no aportando tampoco pruebas ni testigo alguno que permitan desvirtuar la postura acusatoria de esta instrucción; existiendo sí, en cambio, elementos probatorios que condujeron claramente a este Ministerio a sostener las hipótesis totalmente incriminatoria o inculpante en contra del imputado”