La UNRC busca incorporar nuevas actividades presenciales en forma gradual
PRENSA UNRC – La Universidad Nacional de Río Cuarto buscará avanzar hacia una nueva etapa en el retorno gradual a las actividades presenciales, en tanto lo permitan las condiciones epidemiológicas.
Será un proceso participativo, que involucrará a todos los actores que integran esta casa de estudios, con el objetivo de instrumentar los mecanismos y procedimientos que permitan desandar gradualmente el camino que debió transitar la institución desde el inicio de la pandemia de Covid-19.
En este marco, la Universidad acaba de formalizar su adhesión a la resolución 091 de la Jefatura de Gabinete del Gobierno Nacional que establece el regreso de los agentes de la administración pública nacional a la prestación de servicios bajo la modalidad presencial programada.
En este sentido, la UNRC, a través de una resolución rectoral ad-referéndum del Consejo Superior, firmadas por el titular de esta casa de estudios, Roberto Rovere, y el secretario general Enrique Bérgamo, dispuso habilitar los espacios de discusión para acordar entre los sectores que representan a la comunidad universitaria la manera de sumar nuevas actividades presenciales a las ya existentes, lo que implicará, a su vez, ampliar gradualmente los horarios de trabajo del personal, con tareas en doble turno y todos los días.
“Esto no significa que el lunes todo el personal de la Universidad estará trabajando”, aclaró el secretario general de esta casa de estudios, Enrique Bérgamo. Explicó: “Tanto a los docentes cuanto a los nodocentes se los convocará paulatinamente. Asimismo, invariablemente, se deberá cumplir el protocolo de higiene y seguridad de la Universidad; esto es, cumplir con el distanciamiento social, con la utilización del barbijo, respetar las capacidades de los espacios, evitar reuniones o la aglomeración de personas en pasillos, oficinas o aulas”.
Destacó el secretario general: “Esto abre las puertas para que, en el marco de los espacios que están determinados en los respectivos Procedimientos de Trabajo Seguro (PTS), se puedan estar desarrollando otras actividades académicas que serán discutidas en ámbitos constituidos por la Federación Universitaria, los gremios de docentes y nodocentes, secretarios académicos, representantes de las facultades y secretarías del Rectorado, entre otros, para considerar cómo se avanza en este sentido, de acuerdo con esta nueva etapa de la pandemia. El objetivo será proponer el martes próximo en el seno del Consejo Superior la conformación de una comisión de las mismas características que la que trabajó en el protocolo para el regreso presencial gradual en aquellas las actividades académicas indispensables, pero con nuevos representantes por facultades”.
De esta manera, la Universidad buscará establecer las condiciones de base para que se empiece a discutir el retorno gradual de la actividad presencial, en una etapa superior a la ya aprobada para la Institución.
Señaló Bérgamo: “Estamos dando inicio a un proceso que implicará mucho trabajo por delante. Tendremos que establecer entre todos los mecanismos, las normas, los tiempos y los procedimientos necesarios, para ir parte por parte normalizando todo el funcionamiento de la Universidad”.
A continuación, el texto completo de la Resolución Rectoral 521/2021, de fecha 27 de agosto del corriente año:
VISTO, el dictado de la Resolución Nro. 091/2021 por parte de la Jefatura de Gabinete de la Nación (RESOL- 2021-91-APN–SGYEP#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que, el dictado de la Resolución emanada de la Jefatura de Gabinete de la Nación se enmarca, y toma como punto de partida, una serie de normas dictadas a nivel nacional a raíz de la pandemia por COVID- 19.-
Que, nuestra Universidad, teniendo en cuenta los distintos decretos de necesidad y urgencias, como también otros decretos o disposiciones emanadas de la autoridad nacional, dictó una serie de resoluciones de carácter general, tendientes a fijar posicionamientos y pautas de comportamiento frente a la pandemia ya indicada.-
Que, en el sentido indicado, y entre otras decisiones, la U.N.R.C dispuso (y prorrogó) el cierre de sus instalaciones, dispensó, en su oportunidad, de concurrir a sus trabajadores no esenciales a sus puestos de trabajo, creó una Comisión de Emergencia y Evaluación en el Marco de COVID 19, y aprobó los documentos elaborados por dicha Comisión designados como “Protocolo de Actuación para la Prevención y Mitigación del COVID 19 en el ámbito de la UNRC”; “Formulario de Autogestión” y Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) . Asimismo, se dictó la Resolución Rectoral Nro. 365/20 por la cual se dispuso que el funcionamiento de cada área se encuentra condicionado a que la misma cuente con un PTS aprobado.
Que, todas las medidas adoptadas por esta Universidad han tenido como horizonte mantener una congruencia y equilibrio con las decisiones emanadas a nivel nacional.
Que, la adopción de nuevas resoluciones a nivel nacional (tal el caso de la Resolución de Jefatura de Gabinete Nro. 091/21), nos interpela como Institución y nos obliga a reflexionar sobre la conveniencia de la toma de nuevas decisiones sobre tópicos abordados por aquella Resolución de índole nacional.-
Que, en ese contexto, no debe perderse de vista que, más allá de la indiscutida autonomía de la que gozan las Universidades Nacionales, las mismas integran el sector público nacional.
Que, lo dicho tiene especial implicancia no bien se repara en el hecho que la principal medida adoptada por la Resolución de Jefatura de Gabinete Nro. 091/21 (desarrollo de actividades de manera presencial) alcanzan a las y los agentes del sector público nacional.
Que, no menos importante resulta el hecho que, de la lectura del artículo primero de la Resolución Nro. 091/21 ya indicada, se desprende que el retorno a la presencialidad de las y los trabajadores debe serlo en el marco de las adecuaciones que hagan los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad a fin de cumplir con las normas o protocolos sanitarios establecidos, ante la presencia del COVID- 19.-
Que, en ese sentido resulta sumamente importante destacar que la Universidad (y sus distintas áreas) cuenta con un importante número de normas sanitarias dictadas a raíz de la presencia de la pandemia por COVID[1]19 entre las que se destacan a) “Protocolo de Actuación Para la Prevención y Mitigación del COVID -19 en el ámbito de la U.N.R.C” que fuera aprobado por Resolución Nro. 274/20 (complementada por Resolución Nro. 430/20); b) al “Protocolo de Actuación Para la Prevención y Mitigación del Coronavirus (COVID-19) -Actividades Académicas Presenciales con Estudiantes” (Resolución Nro. 001/21), y los distintos Procedimientos de Trabajo Seguro, elaborados por las Comisiones paritarias locales (tanto docente como no docente) y aprobados por la autoridad competente.-
Que, el universo normativo indicado en el apartado anterior, junto con otras normas internas vigentes en la materia, permiten a la U.N.R.C. cumplir con lo previsto en la Resolución Nro. 091/2021 en cuanto a que el retorno a la presencialidad se haga bajo cumplimiento de protocolos sanitarios que la hagan posible.-
Que, el dictado de la presente no afecta la vigencia temporal de las normas emitidas, en la materia, por nuestra Universidad; ello en todos aquellos aspectos que no se contrapongan con lo resuelto infra.-
Por ello y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el artículo 25° del Estatuto de esta Universidad Nacional,
EL RECTOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1° – Adherir, ad referéndum del Consejo Superior de esta Universidad, a lo dispuesto por la Resolución Nro. 091/2021 emanada de la Jefatura de Gabinete de la Nación y, en su consecuencia, establecer que los agentes de la Universidad Nacional de Río Cuarto deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, ello en tanto y en cuanto los mismos hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID 19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurrido catorce (14) días de la inoculación. –
ARTICULO 2° – Disponer que, a los fines del cumplimiento de la tarea presencial por parte de las y los agentes de la Universidad, y en atención a la condición prevista en el artículo 1° de la Resolución Nro. 091/21 JGM, se dé estricto cumplimiento al “Protocolo de Actuación Para la Prevención y Mitigación de COVID -19 en el ámbito de la U.N.R.C” que fuera aprobado por Resolución Nro. 274/20 (complementada por Resolución Nro. 430/20); al “Protocolo de Actuación Para la Prevención y Mitigación del Coronavirus (COVID-19) -Actividades Académicas Presenciales con Estudiantes” (Resolución 001/21) y a los distintos P.T.S elaborados por las Comisiones paritarias locales (tanto docente como no docente) y aprobados por la autoridad competente, en todas sus partes y en tanto y en cuanto no se contraponga con lo resuelto por el artículo Primero de la presente Resolución. –
ARTICULO 3° – Establecer que quedan excluidos del cumplimiento del artículo primero de la presente resolución, las personas a las que hace referencia el artículo tercero de la Resolución 091/21 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.-
ARTICULO 4° – Establecer que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros Nro. 091/21, se deberá tener en cuenta lo normado por las disposiciones emitidas por la Universidad Nacional de Río Cuarto referenciadas en el artículo segundo de la presente resolución.-
ARTICULO 5° – Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido, archívese.
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