“La víctima tiene Derecho a la información y ser oída”

Por Gustavo Dovis, abogado

Muchas son las consultas que llegan y mucha trascendencia ha tomado en los medios y calado en la sociedad lo referido a la violencia de género y en buena hora que así sea. Tenemos que tener en cuenta que son muchas las acciones y las aristas desde donde se puede tratar la problemática, el derecho y el funcionamiento de la justicia es una de ellas, pero sin dudas la solución a este flagelo es muchomás profunda. Dicho esto, y circunscribiéndonos al tema violencia y actuación de la justicia debemos decir que en nuestra provincia coexisten dos leyes que tratan la temática, la ley de violencia de genero 10.401 y la ley de violencia familiar (9283 y su modificatoria la ley 10.400).

En ese sentido las leyes en la teoría han tenido un avance sustancial y protector de las víctimas de violencia. Pero que sucede en la realidad, ambas leyes establecen medidas de protección tales como el botón antipático, tobilleras electrónicas (por ahora solo en córdobacapital) exclusión del hogar. Virando a la parte práctica que es fundamental que se sepa, Que se debe saber acerca del procedimiento:

 Es Gratuito, impuestoes decir está exento del pago de tasas y   sellado y cualquier otro impuesto.

Amplitud probatoria, es decir se puede probar la agresión por cualquier medio, filmaciones de celular, testigos, cámaras etc.  y la valoración de la prueba debe realizarse siempre con perspectiva de género.

La víctima tiene Derecho a la información y ser oída. Al momento de realizar la denuncia, la víctima no solo debe ser oída, sino también informada del procedimiento y sus posibilidades de protección por parte del estado.

Aclarar que cuando hablamos de violencia hacemos referencia a la violencia en sus distintas modalidades física, económica, psicológica, sexual, mediática e inclusive laboral.

Por otro costado es imprescindible saber que cualquier persona puede efectuar la denuncia y también derribar el mito que solo la violencia domestica puede ser denunciada, hoy con la ley de violencia de genero ese escollo se ha visto superado y cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de violencia puede denunciar.

Entre las medidas precautorias existen muchas y que no se agotan en la letra de la ley, igualmente hay que saber que el juez puede tomar medidas aun inéditas. No obstante las más comunes son las medidas de restricción de acercamiento, las que imponen la prohibición de contacto por ningún medio, electrónico, telefónico etc. y el botón anti pánico o dispositivo SALVA, así como de a poco en córdoba capital existe lo que se llama la pulsera electrónica dual.

El botón anti pánico es otorgado por el juez a instancia de un informe del equipo multidisciplinario, salvo que la cuestión sea urgente y el juez con buen criterio decida otorgárselo de manera inmediata, esto en la realidad también va a tener que ver con la disponibilidad real de estos dispositivos. que está claro, no deberían faltar.

Otra cuestión que se debe aclarar, es que no es que no pasa nada, si se viola la perimetral, la cárcel local está llena de personas que han violado las perimetrales y hacerlo constituye un delito tipificado en el código penal como desobediencia a la autoridad y un riesgo procesal que amerita el dictado de la prisión preventiva, esto es,  porque incurren en el delito mencionado, que si bien no tiene una pena elevada, esta desobediencia hace que los fiscales entiendan que el acusado es peligroso para el proceso y deba quedar en prisión preventiva. Es importante y recomiendo leer la ley 10400 y 10401 de la Provincia. De Córdoba para tener un acabado conocimiento del procedimiento, derechos y protección de las personas que se encuentran inmersas en un caso de violencia de Género o Doméstica.