Denuncian que la Provincia encajonó un acuerdo que podría sumar hasta 70 aviones hidrantes
Desde de la Cámara de Empresas Agroéreas de Córdoba denuncian que la Provincia encajonó un acuerdo que podría sumar hasta 70 aviones hidrantes. El convenio se había impulsado en 2018 pero no logró un avance administrativo.
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA COMBATE DE INCENDIOS
Entre la Secretaría de Riesgo Climático y Catástrofes de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada en éste acto por su Secretario, Sr. Claudio VIGNETTA, en adelante “laSecretaría”, con domicilio en Ciudad de Córdoba Capital, por una parte; y por la otra la CÁMARA DE EMPRESAS AGROAÉREAS CORDOBESAS (CEAC), representada en este acto por su Presidente, Sr. Diego MARTÍNEZ (designado conforme Acta de Asamblea N° 392 de fecha 30 de junio de 2017), con domicilio en Ruta Provincial 158 km 149, de la ciudad de Villa María; se conviene en celebrar el presente Convenio de Colaboración para combate de incendios, sujeto a las siguientes cláusulas.
PRIMERA: La CEAC colaborará con la Secretaría en las tareas de control y combate de incendios forestales que ocurran en jurisdicción de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, poniendo a disposición la totalidad de los aviones agrícolas que integran las flotas de sus empresas asociadas. A tal fin, la CEAC y la Secretaría intercambiarán regularmente información que permita mantener actualizada la nómina de aeronaves disponibles, su ubicación geográfica, capacidad y certificación para Trabajo Aéreo de las respectivas empresas colaborantes.
SEGUNDA: A los fines previstos en este acuerdo, la CEAC mantendrá enlace operativo permanente con la Dirección Provincial de Aeronáutica de la PROVINCIA DE CÓRDOBA y cualquier otra agencia provincial o federal que le sea indicada por la Secretaría, a los fines de una adecuada coordinación de los recursos ofrecidos.
TERCERA: Las partes declaran expresamente que por el presente no se crea ningún vínculo de tipo laboral, manifestando ambas como declaración jurada, que son el único empleador del personal que cada una afectará al presente acuerdo, por cuya razón reconocen que ninguna relación de empleo existirá entre cada una de las partes y el personal de la otra, siendo ésta una condición que hace a la existencia misma del acuerdo.
CUARTA: Las aeronaves que la CEAC ponga a disposición de la Secretaría deberán encontrarse en perfecto estado de aeronavegabilidad y con sus seguros vigentes conforme a la normativa aeronáutica. Deberán encontrarse afectadas a empresas de Trabajo Aéreo debidamente autorizadas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, debiendo ser operadas por pilotos debidamente habilitados y afectados por la Autoridad Aeronáutica.
QUINTA: La Secretaría, con el previo asesoramiento de la Dirección Provincial de Aeronáutica de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, dispondrá la utilización de las aeronaves ofrecidas dentro de sus correspondientes capacidades y envolventes operativas. Así mismo, no será condición de exclusión de aeronaves, tener instaladascompuertas de descarga o liberación instantánea y/o automática, además de poder ser utilizadas para generar cortafuegos preventivos y/o combate directo contra incendios.
SEXTA: La Secretaría se compromete a asumir los costos operativos de los aviones puestos a disposición por la CEAC, mediante el pago de una compensación uniforme de UN DÓLAR CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (U$D 1,66) en todo concepto, por unidad de caballo de potencia de motor de cada aeronave (HP, HorsePower) por hora volada. La potencia nominal de los motores de cada aeronave será informada a la Secretaría y a la Dirección Provincial de Aeronáutica conforme datos certificados por el fabricante de cada aeronave. El tiempo de vuelo se computará desde el requerimiento de traslado o ferry hasta el área designada para la operación, hasta el regreso al punto de origen donde la aeronave fue puesta a disposición. Todos los cómputos se efectuarán sobre la modalidad “calza a calza”, es decir, desde la puesta en marcha del motor hasta su detención. Cabe aclara que los valores propuestos no son de Mercado, sino solo de cobertura de Costos directos, aceptados por la Cámara, dentro del presente Convenio de Colaboración.
SÉPTIMA: Producida la liquidación correspondiente, la CEACvelará para que le sea emitida a la Secretaría, la factura electrónica correspondiente con detalle y discriminación de los vuelos realizados. La CEACverificará ulteriormente el proceso de cancelación de servicios entre las empresas asociadas y conforme al detalle de vuelos contrastado con la Dirección Provincial de Aeronáutica y la Secretaría.
OCTAVA:La Secretaría se compromete a organizar capacitaciones conjuntas con la CEAC, a efectos de incrementar el nivel de Seguridad Operacional y respeto al Medio Ambiente de los Operadores de Aviación Agrícola registrados en la PROVINCIA DE CÓRDOBA. Para las capacitaciones conjuntas, se acordarán los contenidos de mínima, desarrollados oportunamente en un Anexo de éste Convenio.
NOVENA:El presente acuerdo no implica para ninguna de las partes obligación económica alguna respecto de la otra.
DÉCIMA:La Secretaría Ministerio se reserva la facultad de supervisión y auditoría de las tareas a que se refiere el presente convenio.
DÉCIMA PRIMERA: El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cinco años contados a partir de la suscripción, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos. No obstante ello, las partes podrán rescindir unilateralmente en cualquier momento, previa notificación fehaciente a la otra parte, con una antelación no menor de noventa (90) días, sin que ello genere derecho a indemnización de ninguna especie.
DÉCIMA SEGUNDA:Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en el desarrollo del presente acuerdo. En caso de conflicto, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la PROVINCIA DE CÓRDOBA.
En prueba de conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a los 15 días del mes de Noviembre de 2018.
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