Teletrabajo y el derecho a la desconexión digital

Por Ricardo A.  MUÑOZ (h) ·

Históricamente, el teletrabajo ha planteado grandes debates en torno a su conceptualización y ámbito de estudio. La realidad de deslocalizar los puestos de trabajo, por ejemplo, podría tornar confusas las responsabilidades y derechos de empleadores y trabajadores.

Por ello, es inevitable que, teniendo en cuenta la nueva organización laboral de las empresas y con el auge de los constantes avances tecnológicos (y más aún en este contexto de distanciamiento social, obligatorio y preventivo generado por la pandemia del coronavirus), se genere en forma urgente una normativa regulatoria de la problemática.

En ese camino va el proyecto de ley de teletrabajo, que cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Diputados de la Nación, y que en estos días se encuentra en debate en la Cámara de Senadores.

Claro está que para que dicha iniciativa tenga éxito, es necesario se desarrollen previamente instancias de diálogo social con la participación de los sectores involucrados.

Sin dudas, la puesta en vigencia de una normativa al respecto, se hace plenamente acuciante, toda vez que el Convenio N°177 sobre trabajo a domicilio de la OIT (ley 25.800) -que promueve la igualdad de condición de este tipo de trabajadores con respecto a los presenciales-, por cuanto justamente el trabajo remoto en domicilio, no solo exige el reconocimiento de derechos adicionales y sus respectivas condiciones de efectivización, sino también el reaseguro de otras garantías ya vigentes, tal es el caso de la provisión de elementos de trabajo, derecho a la intimidad, entre otros.

El proyecto aprobado en la Cámara de Diputados incluye los siguientes puntos:

1.- Contempla los principios de “voluntariedad”  y “reversibilidad”: el traslado  de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y prestado por escrito, y por su lado, igual posibilidad de revocar dicho consentimiento por parte del trabajador regresando a la modalidad habitual.

2.-  Elementos de trabajo. El proyecto fija la obligación por parte de las empresas de brindar el equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el trabajo a distancia, mientras que la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo “operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva” y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias.

3.- Jornada laboral: debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos, y establece que los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.

4.- Información laboral y derechos sindicales. La iniciativa delega en el empleador la garantía de protección de la información laboral y le impide “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad.

5.- Derecho a la intimidad. Se dispone que “los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.

Uno de los puntos más importantes del proyecto tratado es el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, diríamos de naturaleza constitucional por cuanto se relaciona directamente con el derecho a la jornada laboral limitada y al descanso diario, y en general a las condiciones de trato digno y equitativo de labor, de basal ratificación constitucional (art. 14 bis). Así es que el proyecto comentado establece la prohibición de que el empleador se comunique con el trabajador fuera de la jornada laboral, además del derecho de pautar horarios compatibles para quienes tengan que cuidar a menores de 14 años, personas con discapacidad o adultos mayores dependientes, aunque permite que “las pautas específicas para el ejercicio se este derecho se establezcan mediante la negociación colectiva”.

Como se sabe, la frontera que separa la esfera profesional de la personal cada vez es más débil y significativa la utilización de la población activa de los medios digitales profesionales fuera del horario de trabajo, y este derecho a la desconexión está íntimamente ligado con el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Este tipo de normativa no es nueva, sino que en el mundo ya existen variados antecedentes, como por ejemplo en Francia en el año 2017 se introduce un nuevo apart. 7º en el art. L. 2242-8 del Código de Trabajo de ese país estableciendo para el trabajador “su derecho a la desconexión y la puesta en marcha por la empresa de dispositivos de regulación de la utilización de los dispositivos digitales, a fin de asegurar el respeto del tiempo de descanso y de vacaciones, así como el de su vida personal y familiar”, implementando además “ la puesta en marcha de acciones de formación y de sensibilización sobre un uso razonable de los dispositivos digitales, dirigida a los trabajadores, mandos intermedios y dirección”.

Conforme la iniciativa legislativa argentina, la ley entrará en vigor 90 días después de que finalice el aislamiento obligatorio, lo que ha sido motivo de severas críticas por cuanto justamente en estos tiempos de crisis sanitaria es cuando se hace más necesario este tipo de modalidad laboral y por consiguiente su regulación. No obstante, todos sabemos que el trabajo remoto ha venido para quedarse, ya que son innumerables sus ventajas desde el ahorro de tiempo y dinero en traslados, reducción de costos a las empresas, entre muchos otros. Sí nos parece correcto que la ley exija que las empresas que desarrollen el teletrabajo deberán a registrarse en el Ministerio de Trabajo, “acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan estas tareas, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual”.

·Abogado y Doctorando (Univ. Nac. de Córdoba), y Magíster en Derecho Administrativo (Univ. Austral). Docente e investigador (Univ. Nac. de Río Cuarto). Autor de libros y artículos de su especialidad. E-mail: ricardoh@mabogados.com.ar.