Quienes no usen barbijo serán sancionados con multas de entre 5 mil y 7 mil pesos

La Unicameral aprobará hoy el proyecto que prevé fuertes multas para los infractores de la cuarentena. Para quienes no usen barbijos, las sanciones serán de entre 5 mil y 7 mil pesos.

El proyecto

Régimen Sancionatorio Excepcional Emergencia Sanitaria – Covid19
Objeto. Toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de
Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia
(COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional.
El proyecto establece sanciones para las siguientes faltas:

  1. Incumplimiento de medidas de protección personal (5 a 7 mil)
  2. Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas,
    deportivas, artísticas y sociales (de 5 a 50 mil)
  3. Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de
    cualquier otro tipo (de 10 a 100 mil pesos)
  4. Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia
    en territorio provincial (de 100 a 300 mil pesos)
  5. Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra
    indicación epidemiológica (entre 100 y 200 mil)
    Se considera la morigeración de las sanciones a aquellas personas que habiendo sido
    sancionadas colabore con la investigación epidemiológica aportando información a la
    Autoridad Sanitaria Provincial con hasta la mitad de su sanción
    La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba
    La competencia material para el juzgamiento de las faltas que establece el presente
    Régimen Sancionatorio Excepcional son los Juzgados Provinciales de Faltas reconocidos
    y habilitados por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (TO
    2004)
    Como fruto del debate en comisiones, con todos los sectores, se crea la “Comisión de
    Seguimiento del Régimen Sancionatorio Excepcional – Covid-19” la que estará integrada
    por:
    • El Presidente Provisorio de la Legislatura;
    • Tres (3) legisladores del bloque de mayoría;
    • Dos (2) legisladores del bloque de la primera minoría;
    • Un (1) legislador del bloque de la segunda minoría;
    • Un (1) legislador por los bloques de las restantes minorías;
    • Un (1) miembro del Centro de Operaciones de Emergencia (COE);
    • Un (1) miembro del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, y
    • Un (1) miembro del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba.
    La Comisión tendrá por objeto analizar los nuevos tipos de infracciones que deban
    incorporarse o las modificaciones a las establecidas en el Régimen Sancionatorio
    Excepcional COVID-19, conforme a la facultad conferida por el artículo 6º de esta Ley.
    Destino de las multas. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley
    serán destinados al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción
    Sanitaria por Enfermedades Epidémicas
    Condonación. Las sanciones impuestas a las infracciones constatadas durante los
    primeros diez (10) días corridos de vigencia de la presente normativa serán condonados,
    quedando asentado el antecedente del infractor