Apelaron la condena a Medina: “Es una nueva y escandalosa víctima del prejuicio y la manipulación probatoria”

La defensa de Sergio Medina presentó ante el Tribunal Superior de Justicia el recurso de apelación a la condena de 15 años por el crimen de la comerciante riocuartense Claudia Muñóz.
En la resolución a la que pudo acceder Póster Central, el doctor Carlos Hairabedian recordó a una mujer que en la previa a la lectura de la sentencia presentó un cartel que advertía “Cuídate, vos podés ser la próxima víctima”. El abogado cordobés calificó a Medina como “una nueva y escandalosa víctima del prejuicio y la manipulación probatoria”.
Hairabedian resaltó que el caso conmovió a Río Cuarto, “cuya desprestigiada Justicia Penal ya podemos calificar la “capital del indicio”.
“Ni antes, ni durante ni después del juicio, y no obstante que se trataba de la muerte violenta de una mujer, ninguna organización femenina repudió a Medina o sospechó de su presunta autoría, prueba inequívoca que jamás pensaron en el acusado como el responsable del crimen. Bien se sabe del
activo protagonismo del colectivo de mujeres cuando reclaman justicia”, afirmó el letrado en sus fundamentos.
Hairabedian resaltó que “todas las entidades de Derechos Humanos repudiaron la condena y exigieron en múltiples pronunciamientos, difundidos en los medios de prensa de la otrora orgullosa ciudad (escenario del famoso “perejilazo”, espontánea epopeya popular para rescatar a un inocente inculpado del asesinato de Nora Dalmaso) la inmediata nulidad del fallo y la libertad de Medina”.
“Estamos padeciendo los efectos devastadores de una enfermedad contagiosa, convertida en epidemia descontrolada para la cual no se
avizoran antídotos ni vacunas. No, no es el coronavirus. Mata igual. Es la
arbitrariedad judicial, provocada por la conjunción letal de ciudadanos comunes y jueces técnicos”, argumentó.
Hairabedian cargó también con dureza contra los jueces que dictaron el fallo: “Aquellos poseedores de una insalvable ignorancia y protagonistas de una catastrófica experiencia desde su forzada incorporación al proceso penal y magistrados violadores sistemáticos de los derechos y garantías
constitucionales, al extremo que en el Congreso de juristas celebrado en San Juan en Setiembre del 2019, figuras de la talla de Cafferata, Binder y Pastor, entre otros, propiciaron su reemplazo por computadoras”.

Los fundamentos

Hairabedian enumeró los indicios “a los que alude” la sentencia:
a.- Efectivo conocimiento entre Medina y Muñoz de larga data.
b.- Medina era cliente del negocio de ropa de Claudia Muñoz.
c.- Medina se hallaba en Rio Cuarto.
d.- La cámara del local comercial de venta de automotores “Dario Gordo” lo capta a las 16.20 hrs, pasando rápido y apurado el imputado en la misma dirección que la víctima.
e.- La campera color azul con la impresión de la palma de una mano en restos de sangre.
f.- Existencia y falta de la “ficha” de cliente de Sergio Medina.
g.- Comunicación telefónica entre Liliana Muñoz y Medina.
h.- Indicio de Mala Justificación.

El abogado cordobés sostuvo que “aún aceptando que la libre convicción del juzgador puede fundarse en indicios, y no sólo en pruebas directas, se exige que aquella prueba indirecta, en el caso de autos la indiciaria, conduzca a una conclusión cierta de participación, que supere las meras presunciones”.
Precisó que Medina conocía a Muñoz y que el día del hecho se encontraba en Rio Cuarto, pero advirtió que “tales indicios pueden llevar a conclusiones distintas y no necesariamente a una atribución de autoría de un homicidio.
“Nada de la acusación se ha probado, y ante la debilidad de los indicios se erigen pruebas de valor dirimente que han sido omitidas o valoradas indebidamente”, señaló Hairabedian.
Y agregó: “Según el informe interdisciplinario, el comercio donde acaeció el homicidio está en una avenida de intenso tránsito, donde pasa mucha gente, tratándose de un negocio con vidrios transparentes que permite la vista desde el exterior. Aún teniendo los vidrios “ploteados” y maniquíes en la ventana, ello no impide la visión, de algún transeúnte ocasional, y tampoco tiene sustento la argumentación que los autos allí pasan a gran velocidad”.
“La aseveración en la sentencia que la imagen captada por la cámara del local comercial “Dario Gordo” es la del acusado, es subjetiva y antojadiza. De allí sólo puede deducirse que a tres cuadras del lugar del hecho circula un sujeto de características físicas similares, más no que sea efectivamente
Medina. También el secuestro de vestimenta y calzado similar al que se aprecia en el video, son comunes y sin ninguna particularidad. Pero aún y pese a la baja calidad de las filmaciones que dañan ese material y la desmerecen de entidad probatoria, y que la versión de Medina lo hayan ubicado en la zona, ello no es un indicio de presencia en el lugar del hecho.
El lugar del hecho es el local comercial”, enfatizó.
“También se utiliza como indicio de cargo, la conversación telefónica entre la hermana de la víctima, Liliana Muñoz y Medina, en donde esta pretende mediante el método de mentira-verdad, confirmar sus sospechas, ante el comentario de su vecino Godoy que vió al acusado caminando a paso apurado. Basta analizar la conversación, para confirmar el método utilizado por una doliente familiar intentando relacionarlo con el crimen, y dejar en claro que no había ido por la mañana, que tenía fichas y que había pedido una campera, datos todos estos para ser utilizado en su contra. No puede perderse en la valoración, la personalidad de Medina –a la que más abajo me referiré- un hombre simple, parco, de escasa educación, reservado, que ante la insistencia y repreguntas, solo atina a conformarla.
Para que no se tilde la prueba de ilegal, deja asentada la sentencia que estas manifestaciones de Medina fueron realizadas de manera espontánea antes de su imputación, más en definitiva, se las valora como un indicio
de mala justificación. Si vamos a ser respetuosos de las garantías constitucionales, debe considerarse que teniendo el imputado un verdadero
derecho a mentir, sus dichos se encontrarán siempre bajo el influjo de este derecho”, manifestó el abogado defensor.
Hairabedían insistió en que nadie vio entrar ó salir a Medina del local ni hay rastros de sangre o ADN del acusado en la escena del crimen. “En definitiva, toda la evidencia científica elimina la presencia del acusado en el lugar del hecho”, resaltó.
También recordó las manifestaciones del Perito Licenciado San Millan.”En el debate fue contundente: “Este hecho no es acorde a los rasgos de personalidad de Medina”.
“Por todo ello, solicito al Tribunal Superior que anule el decisorio puesto en crisis, y absuelva al imputado Sergio Aldo Medina, por haber sido arbitraria la sentencia de condena; o de considerarlo, disponga el reenvío. Dejo introducida la cuestión federal porque la sentencia viola el principio constitucional “in dubio pro reo”, consagrado por el art.18 CN y 41 de la Constitución el que establece con claridad que, en caso de existir duda sobre las circunstancias de hecho, dicha estadio de duda debe favorecer a quien viene acusado del delito”, apuntó Hairabedian.