La pandemia y nuestros derechos esenciales

Por Ana Paula Céliz
Abogada estudio Celiz & Baldo

La pandemia que estamos atravesando ha puesto en jaque un cúmulo de derechos y deberes esenciales como es el libre tránsito. Desde el Poder Ejecutivo Nacional se dictó un aislamiento social obligatorio. Este fue el puntapié inicial para numerosos decretos, toda vez que no sólo se debe regular las acciones permitidas, como disponer la excepciones, sino que también –y esto quizás es lo más complejo- hay una gran necesidad de medidas que aseguren la subsistencia de los sectores más vulnerables y aquellos a quienes la cuarentena ha dejado sin la posibilidad de trabajar.- En este contexto, donde si bien los derechos fundamentales siguen en pie, ahora hay que analizarlos bajo la normativa de excepción dispuesta por el Estado. Todo ello válido en función de preservar la salud como derecho humano fundamental, conforme la amenaza de una pandemia mundial.-

Es por esto que en cuanto al análisis de los derecho de las familias cuyos progenitores se encuentran separados o divorciados, si bien el régimen habitual es la co-parentalidad, no sería lógico exponer a los niños niñas y adolescentes al continuo traslado para que estén con ambos progenitores, tutores o referentes afectivos. Esto sólo aumentaría el riesgo de contagio. Cuando la familia tiene establecido un régimen alternado, es decir que el niño está la mitad de tiempo con cada progenitor, entonces debe quedarse donde estaba al inicio de del aislamiento. En cuanto a las familias que el niño vive con uno de los progenitores y tiene establecido un régimen de contacto con el no conviviente, los niños deben quedarse donde tengan su centro de vida. Es decir donde habitualmente residen o donde hubiere transcurrido la mayor parte de la existencia y donde tengan sensación de pertenencia. Si cuando se dictó el aislamiento social obligatorio el niño se encontraba en un lugar distinto, se autorizaba el traslado para que pudiera regresar a su lugar de residencia habitual. Esto es la regla, que también admite excepciones por supuesto, en el caso que uno de los progenitores o cuidadores del niño por razones de su trabajo o por cuestión de salud deba ausentarse, allí si pueden ser trasladados al domicilio del otro progenitor, o referente afectivo.-

Es decir que esto implica que se suspenden provisoriamente también los sistemas de comunicación paterno/ materno filiales tal como fueron fijados o acordados.
Aquí lo importante y fundamental entonces es que se cumpla el interés superior del niño, es decir que lo importante es bregar por la salud y el bienestar de nuestros hijos. Debemos como adultos responsables comprender que estamos ante un supuesto de alto riesgo y que debemos mantener el aislamiento intentando al menos que los niños estén en las mejores condiciones posibles. Por esto también es importante el compromiso de utilizar todas las formas de comunicación posible para mantener el contacto de los niños con sus padres o madres no convivientes y con sus referentes afectivos.- Forma parte también de la propia situación que, el Tribunal Superior ha dispuesto que todas las medidas cautelares que hubieren sido dictadas en el ámbito de violencia familiar se encuentran prorrogadas. Así también se pretende que se minimice la necesidad de acudir a la justicia, y que quienes se sienten en situación de riesgo no estén aún más vulnerables por la cuestión epidemiológica.-

Por otro costado y analizando algunos aspectos de la salud, si bien la indicación es postergar todo lo que no sea de carácter urgente, lo cierto es que hay enfermedades crónicas y otras dolencias que requieren medicación y tratamiento. Las obras sociales han restringido la atención al público, pero esto no implica que puedan discontinuar sus servicios. Es por esto que deben generar otros canales para asegurar la provisión de autorizaciones. Como todos hemos debido hacer cambios, las empresas de salud también. Es por esto que en la mayoría de los casos han habilitado casillas de correo y números telefónicos para la atención a los afiliados. Todas las oficinas públicas y privadas han dispuesto que de manera excepcional y con motivo de la pandemia que estamos atravesando, se suspenda la recepción de los trámites en formato papel. Es por esto que las obras sociales, mutuales y prepagas deben informar a sus afiliados como llevaran a cabo la atención al público. En caso de incumplimiento de las prestaciones y ante la necesidad del reclamo judicial, si bien el juzgado federal y provincial se encuentran en receso de manera extraordinaria, atienden los casos urgentes y tienen la obligación de tramitar el amparo para asegurar la salud, pero solo para asegurar el cumplimiento. Es decir para que se entregue la medicación o se comience o continúe un tratamiento. No hay ninguna dispensa temporal que se pueda admitir para cuestiones de salud.

– En cuanto a discapacidad, los profesionales trabajan con una población de riesgo porque la mayoría se encuentran inmunodeprimidos, por tanto han suspendido todo tipo de trabajo grupal o individual de manera presencial. Pero continúan con las rutinas a través de sistemas informáticos que envían a las familias o las personas de apoyo de la persona con discapacidad. Seguramente esta planificación excepcional de tratamiento no es el indicado o el más efectivo, pero lo importante es asegurar aminorar los riesgos de contagios del virus. Es decir, en esta coyuntura hay que poner el énfasis en la importancia de conservar la salud.- Por su parte la superintendencia de Servicios de Salud ha asegurado que continua recibiendo los trámites del sistema único de reintegro por los canales habituales, es decir los informáticos. Esto es importante porque asegura la continuidad del pago a los profesionales.
Finalmente, el presidente ha sido claro en cuál es la política de emergencia y cuál es el bien más preciado en estos momentos al cual apuntan todas las medidas dictadas. Tenemos que preservar la salud, como objetivo primordial ante cualquier otro.-