Schiaretti: “la Justicia tiene sus propios procesos para corregir errores”

Tras la fuerte polémica desatada por la condena a Sergio Medina, acusado del crimen de Claudia Muñóz, el gobernador Juan Schiaretti manifestó en conferencia de prensa que “la Justicia tiene sus propios procesos y métodos para corregir alguna cosa que pudiera salir equivocada”.
“No debo yo desde otro poder interferir. Existen mecanismos para corregir errores. Así funciona la Democracia en Córdoba”, enfatizó.

Cargar con la condena escrita

Por Pablo Callejón

En el procesamiento de Gustavo Oyarzábal, el juez Federal Carlos Ochoa afirmó que el sub comisario permitía a los narcos “actuar con absoluta libertad” y filtraba información clave para entorpecer a otras fuerzas de seguridad. La resolución del magistrado advirtió que el ex jefe de Investigaciones de la Policía de Córdoba “fue un verdadero paraguas protector, con una connivencia dolosa esencial para que los inculpados lograran su cometido”.
La noche en que ultimaron de 8 balazos a Claudio Torres frente a su domicilio vivienda en Laprida al 1264, Oyarzábal asumió la investigación de campo. Como en cualquier causa de homicidio, las primeras horas son claves para obtener las pruebas que apunten a los responsables y cómplices. Inmerso en sospechas que derivarían en un escándalo judicial, el jefe policial fue pasado a retiro por la Provincia y el 7 de febrero de 2019, agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria lo detuvieron por sus vínculos con la banda narco que lideraba Torres. La causa por el asesinato del zar de la droga naufragó desde el principio en un vacío de incertidumbre, sin detenidos ni sospechosos. El hombre fuerte de la investigación policial, capaz de superar las caídas y sucesiones de los altos mandos de la Unidad Departamental, estaba finalmente en las sombras de un pabellón carcelario.

En la segunda audiencia del juicio oral por el crimen de Claudia Muñóz, Oyarzábal ingresó esposado al auditorio de Tribunales y fue celosamente custodiado por agentes especiales de la Policía. Tras una exposición de 40 minutos el ex jefe policial no pudo dispersar las dudas sobre una pesquisa construida a base de indicios y probabilidades. El subcomisario aseguró que investigó cada pista, rumor y desvarío que rodearon a la causa, y que solo la hipótesis que apuntaba a Medina pudo quedar en pie. Una sola pregunta del fiscal de Cámara Julio Rivero advirtió sobre las debilidades de su relato. En octubre de 2018, Oyarzábal le había manifestado al ayudante fiscal que un testigo de apellido Salinas, dijo haber observado el 9 de mayo de 2017 a un joven “de unos 25 años” ingresar junto a Claudia al local Mi Sol. El hecho habría ocurrido a las 16 horas, poco antes de la franja horaria en la que habrían asesinado a la comerciante. Ante la consulta de Rivero, Oyarzábal respondió que no lo citó porque “el expediente ya estaba en la Cámara” y los gestos de sorpresa abrumaron la Sala. La defensa convocó a Salinas al juicio y hasta hubo un careo con las amigas de Claudia. La negligencia de Oyarzábal impidió reconocer si la versión conducía a “una pista clave” o se trataba de “la distracción de un chanta”. El testigo es hermano de Nancy Salinas, la cabo policial que respondía al jefe policial en la División de Investigaciones. La agente deberá enfrentar un juicio por supuesta connivencia con los Vargas Parra, la familia condenada por el secuestro de Nicolás Sabena.

El fiscal Fernando Moine y la Cámara Segunda del Crimen que ratificó la prisión preventiva de Medina, habían confiado en el accionar de Oyarzábal. La causa llegó a juicio sin pruebas directas y con “el grado de probabilidad que exige una instrucción”. Para Moine, “si bien las pruebas descriptas revisten el carácter de indiciarias, por su número, seriedad y concordancia, permiten atribuir la autoría de Medina en el hecho que se investiga”.
Durante los alegatos, el fiscal de Cámara Julio Rivero admitió que las audiencias del juicio oral no lograron reconvertir lo probable en seguro y pidió la absolución del albañil acusado aplicar 37 puñaladas a Claudia Muñóz.
“Solo la certeza y nada más que la certeza deben determinar la responsabilidad del imputado. La probabilidad no es la certeza. La mínima sospecha de inocencia destruye la certeza. Los fiscales debemos intervenir con los principios de objetividad e imparcialidad, no podemos ser acusadores a ultranza”, afirmó el fiscal de Cámara, antes de dirigirse de pie a los familiares de la víctima: “Con este pedido absolutorio, y teniendo la íntima convicción de quien es el asesino, esta decisión me arde en el alma”.

A lo largo del proceso judicial hubo seis indicios que parecieron sostener la acusación sobre Medina. El relato de un vecino que lo vio caminar apresurado cinco minutos después del paso del automóvil en el que se trasladaba la víctima, una cámara con registro deficiente que registró a alguien con las mismas características físicas del sospechoso, la ausencia de la ficha de cliente del imputado, las presuntas contradicciones en un diálogo telefónico con la hermana de la víctima, un perfil con rasgos (no personalidad) esquizoide que cada una de las partes utilizó para incriminar ó exculpar al albañil y las dudas sobre el relato de lo que hizo Medina en la jornada del homicidio.
Nadie vio al acusado entrar ó salir del comercio. En la escena del crimen no hallaron ADN del imputado y nunca se encontró el arma asesina. En los allanamientos al domicilio del acusado no encontraron ropa con sangre y la ex pareja de Medina negó que haya sido protagonista de violencia de género. La Policía intervino los teléfonos del sospechoso, de su familia y de los allegados a Claudia Muñoz, sin hallar un solo mensaje que vinculara al albañil con la víctima.
La supuesta obsesión que derivó en el homicidio solo pudo sustentarse en la presunción del viudo. Ni siquiera las pericias psicológicas ó psiquiátricas lograron conducir a esa hipótesis del móvil.

Casi en la medianoche del viernes, la lectura de la sentencia logró contradecir la mirada de los propios fiscales. A Medina lo condenaron a 15 años de prisión en un fallo unánime. Los jueces técnicos debutantes y los jurados populares consideraron haber alcanzado una certeza que deberá ser explicada en los fundamentos del fallo. Es difícil saber aún en cuánto influyó “el sentido común”, la íntima convicción y las emociones por los relatos conmocionados de los familiares y amigas de Claudia. Un informe de la periodista Alejandra Elstein reveló que los jurados populares consideraban que Medina debía ser absuelto pero fueron “convencidos” por los magistrados.
El experimentado abogado defensor, Carlos Hairabedian, prefirió apelar a un análisis de viejo zorro de la Justicia Penal. Consideró que los jueces buscaron un fallo que lograra equilibrar los reclamos de las partes. El resultado fue la condena sin agravantes a Medina, lo que le permitiría recuperar la libertad en unos 8 años. La presunción de Hairabedian revelaría un acto aún mayor de injusticia. Si el albañil fue el asesino de Claudia y le asestó 37 puñaladas, dejando a una niña sin su madre y a un esposo sin el amor de su vida, la condena esperable era la de perpetua. Si en cambio Medina es inocente, pasar una década en prisión ó toda la vida es un acto de perversidad plena. ¿Cómo se podría superar ese dilema? Solo con la certeza de las pruebas.

La falta de credibilidad en la Justicia y su status de corporación clasista y cómplice del poder, le abrieron las puertas a la participación del ciudadano. La apuesta no logró superar la desconfianza sobre su funcionamiento discrecional. Quienes integraron el jurado popular son gente común, sin formación técnica, que fueron elegidos para un acto de vocación de servicio. Ser jurado implica dejar por unos días la familia, el trabajo, los amigos, y comprometerse en un rol complejo de alta responsabilidad. Ese lugar que ostentaron durante cuatro días los expone también al debate sobre la decisión que asumieron en el juicio.
Medina fue condenado tras la investigación impulsada por un policía sospechado de armar causas, encubrir a delincuentes y confundir a otras fuerzas de seguridad. Ni siquiera los fiscales intervinientes confiaron en algún momento del proceso haber superado el mero grado de probabilidad. Solo el Tribunal, en cuatro horas de deliberación, creyó haber alcanzado la certidumbre de culpabilidad sobre un imputado que sobrellevó inmutable el proceso judicial.
Los fundamentos del fallo deberán exponer la certeza que no se pudo advertir tras dos años de investigación fiscal y un juicio oral y público. Cualquier otra alternativa profundizará el descreimiento a una Justicia que ha preferido elegir con quienes conviene ser severos y con quienes no.
Algunos, parecen cargar con la condena escrita.