Qué dice la denuncia contra la Iglesia Río de Dios por “prácticas militares’

Pidieron a la Justicia que investigue las actividades realizadas por supuestos miembros de la “Iglesia Cristiana Río de Díos”, a través de un “Batallón 012, Fuerza op. 72”. Lo hicieron a través de la Red por la Identidad Río Cuarto y con el acompañamiento de la Multisectorial por los DDHH.

El texto de la denuncia:

Que a raíz de una publicación en la red social “Facebook”, nos llega la noticia que un grupo de personas pertenecientes a la “Iglesia cristiana rio de Dios”, tiene entre sus actividades la programación de un encuentro que se publicita mediante un flyer el cual contiene elementos descriptivos inquietantes: Invitación campa, Batallón 012, FUERZA op. 72, todo esto dándole un tinte castrense que sigue con la misma tónica en todo el anuncio, se brindan las “coordenadas del encuentro” en ningún lugar dice como sería normal la Dirección del mismo, sino las “coordenadas”, hay que contar con una “inversión” de $2000, y cerrando el Flyer puede leérselos días y horarios del mismo, cuya hora especificada es “1400 HORA MILITAR”. Llama poderosamente esta metodología de comunicación, pero si se la analiza en el contexto de esta denuncia, de ninguna manera el flyer de propaganda es un mensaje aislado, todo lo contrario. Asimismo el mensaje en la red social como encabezado a las fotos que son un verdadero atentado contra la tranquilidad pública, reza de la siguiente manera: “Una generación diferente, nacida en el corazón de Dios, para cambiar, transformar, trastornar dondequiera que este, Generación con Propósito en esta tierra, el propósito de cumplir los sueños de nuestro Padre celestial, el propósito de ganarlos a todos, ninguno de los que nos diste se perderá, pelearemos por con nuestra vida por aquellos que necesitan conocer a Cristo, no vamos a retroceder”. Acto seguido pueden observarse 471 fotos, en las que puede apreciarse varias inconductas que llevan a generar como mínimo la intranquilidad de quien las observa y en otros casos apologías directas de tipos delictivos sobre los cuales más adelante nos explayaremos.
Descripción fotográfica:
1- Un denominador común, es el relativo a la modalidad castrense del encuentro y las fotografías exhibidas. La ropa camuflada, similar o igual a la de combatientes y en algunos casos con el rostro cubierto y en otras haciendo el saludo marcial.
2- Asimismo, es inquietante la cantidad de menores que concurren al evento, según se puede apreciar en las fotografías.
3- Es de apreciar que el número de participantes de este entrenamiento supera las trescientas personas, requiriendo ello una aceitada organización, que nos hace apartar del concepto de competencia de Paint Ball tradicional y deja a las claras que se trata de un entrenamiento “tipo militar”.
4- Que, si bien la mayoría de las armas que se aprecian en las fotografías son réplicas de armas de fuego que arrojan “balas de pintura”, lo cierto también es que puede observarse que existen al menos cuatro tipos de armas reales, las tradicionales “Gomeras”, machetes, armas caseras de caño tipo “tumbera” y caños emulando bazucas. Por otro lado, podemos observar la réplica de un tanque de guerra a escala real y la preparación de bombas de cal en botellas.
5- Que existen varios carteles en el campamento, alertando sobre distintas zonas, zona de minas, zona de contacto y como si fuera poco uno que reza: “zona de civiles”.
6- Por último, vemos en muchos de los participantes un grado de emoción, quizás por la búsqueda de Dios, quizás por cuestiones personales, pero que a su vez nos retrotraen a pensamientos de fanatismos que no acabaron de la mejor manera, menos cuando se los asocia a prácticas de este tipo.

Entendemos SFI que estamos ante la posible comisión de los delitos que afectan al orden público (Título VIII del libro 2° del código penal), que son aquellos que, por su contenido, tienen la particularidad de ser verdaderos atentados contra la tranquilidad pública o el orden público, entendido el mismo como nos dice Soler: “…quiere simplemente decir tranquilidad y confianza social”.
Entendemos SFI, que el derecho de reunión debe ser amparado si las circunstancias no indican peligro para el orden y la tranquilidad pública, así se ha dicho: “…no tratándose de reuniones cuyo fin sea contrario a la C.N., ni a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres, ni por circunstancias de oportunidad peligrosas para el orden y la tranquilidad pública no pueden ser prohibidas” (CNFed. Contencioso administrativo, sala I, febrero 12-983, Roca Manuel y otro, JA, 982-II-512), contrario sensu, son pasibles de prohibición.

III CONCLUSIÓN:
Entendemos SFI, que lo relatado en esta presentación nada tiene que ver con la fe cristiana, y nos preguntamos: ¿cuál es el fin de este tipo de entrenamiento, realizado por esta denominada fuerza de choque?, a todas luces no tiene un fin meramente lúdico, salvo que alguien vea como un juego impactarse con esferas impulsadas por gomeras, ¿qué fin persigue un entrenamiento de este tipo que ya alertó a parte de la población de la ciudad de Rio Cuarto?, ¿Cuál es el motivo de mesclar la religión, que siempre nos habla de Paz, con este tipo de ejercicios que en nada se identifican con lo proclamado por la Iglesia?.
Es por todo ello, que entiendo se debe investigar esta situación, al menos irregular, con el fin de llevar tranquilidad a la población y dejar en claro que fines existen detrás de estas prácticas, que debemos coincidir, no tiene nada de normales.