“Esta reforma laboral no va generar más empleo y afecta derechos constitucionales de los trabajadores”

“Esta reforma laboral no va generar más empleo y afecta derechos constitucionales de los trabajadores”, advirtió la abogada Agostina Lacase, especialista en Derecho Laboral, tras la aprobación de la nueva ley por parte del Congreso Nacional.
En diálogo con Póster Central, Lacase advirtió que “nos encontramos ante la falacia de que esto va a generar más empleo”.


“Es importante aclarar que los trabajadores en blanco y en negro tienen derechos a todos los beneficios laborales. En el caso del trabajador informal, debe recurrir a la Justicia para que reconozcan sus derechos”, destacó.
La especialista recordó que “ya vimos el fracaso de la anterior reforma, de hace un año y medio atrás, en la que decían que se iba a crear empleo y, por el contrario, se perdieron puesto de trabajo” y advirtió “esto va a seguir la misma suerte”.
Al ser consultada sobre los cambios en indemnizaciones, Lacase manifestó que “tenemos el derecho constitucional de protección de los despidos arbitrarios”.
“Este ley modifica la base con la que se abona. Si le dicen al trabajador que no van a tomar la totalidad del salario, sino una parte, están obstaculizando un derecho y esta modificación es inconstitucional desde su origen”, resaltó.
Y agregó: “No existe la industria del juicio, lo que existen son trabajadores que reclaman el cumplimiento de sus derechos. El derecho laboral está compuesto desde convenios de la OIT, hasta las normas laborales y la propia Constitucional Nacional”.
“Si hubiesen querido generar empleo hubieran tomado estas decisiones para incorporar al empleo joven y no quitar derechos”, insistió.
Sobre las restricción al derecho a huelga, Lacase subrayó: “Es un derecho constitucional que tienen todos los trabajadores. Son medidas que hacen que tomen fuerza los trabajadores y se unan como movimientos obreros. Al legislar actividades no esenciales se obstaculiza el derecho constitucional”.
Otro de los temas más cuestionados el Banco de horas. Para Lacase, “esta cuestión afecta normativa internacional y deviene inaplicable”.
“Resulta llamativo que haya sido aprobado. En una situación de desigualdad en la relación, naturalmente habrá un trabajador afectado. Esta persona tiene una familia, una vida después del trabajo y esto lo busca amparar el derecho laboral. Ahora vamos a tener un trabajador que no va a poder decidir sobre su vida social porque habrá un empleador que decida sobre sus horas”, lamentó.
Sobre las vacaciones, la abogada destacó que “es una legislación en favor del empleador, que decidirá cuando el empleado va a tener las vacaciones, sin importarle las condiciones familiares del trabajador”.
Finalmente, al ser consultada sobre el fondo de cese laboral, opinó que “no está claro de qué se trata y cómo se aplicará”.
“Supuestamente habrá un aporte que hace el trabajador, pero que no está asegurando el pago de la indemnización. Nos encontramos ante una timba financiera que de ninguna manera beneficiará al empleado. Esto generará una burocracia que demorará el pago de las indemnizaciones, incluso hasta habilitan a que una patronal incumplidora pague en 12 cuotas. Es inaceptable que el Derecho pueda beneficiar al incumplidor”, argumentó.

Principales puntos de la reforma laboral

* Se elimina el pago de horas extras. Cuando la ley entre en vigencia, el empleador y el trabajador acordarán un supuesto régimen de compensación de las horas trabajadas que ingresarán en un denominado Banco de Horas.
A través de esa instancia se regularán el tiempo extra y el de descanso, sin que ello supere el máximo de la jornada laboral y que tampoco implique un plus salarial.
* El proyecto mantiene las vacaciones pagas pero le quita al trabajador la posibilidad de elegir el momento del año para tomárselas.
Ya no regirá la libertad para que, por ejemplo, un matrimonio elija hacer coincidir sus vacaciones para viajar en familia. Ahora, el empleador será quien otorgue el descanso entre octubre de un año y abril del siguiente.
* Las indemnizaciones por despidos justificados o injustificados ya no serán según el convenio de cada sector. La ley en ciernes establece que para indemnizar se tendrán en cuenta el salario básico, la antigüedad y demás sumas legales, pero no las horas extras, los plus ni las gratificaciones extraordinarias. Y la base de todo ello no podrá superar el 67 por ciento del valor del convenio.
* Con la nueva norma, el empresario tendrá la posibilidad de pagar con dinero (nacional o extranjero) o especie. Podrá hacerlo con depósitos contantes y sonantes, o a través del intercambio de alimentos o alojamiento, por ejemplo.
* Las asambleas de trabajadores en horarios de trabajo sólo podrán realizarse con permiso expreso del empleador. Además, se les recorta a los delegados la protección que tienen por tareas sindicales. Habrá un cercenamiento del derecho a huelga en actividades declaradas como “servicios esenciales” y “servicios trascendentales”.
* La ley establece que en 180 días se derogan los estatutos profesionales, entre ellos el Estatuto del Periodista que no sólo protege a los trabajadores de prensa de la explotación laboral, sino que contiene las excepciones propias de la rama y, a la vez, garantiza la libertad de prensa y del ejercicio de la profesión.
* Fondo de Asistencia Laboral (FAL): toma dinero del fondo de jubilaciones y pensiones para pagar las indemnizaciones por despido de las empresas. Es decir que hace que el Estado pague los despidos que hasta ahora el empresario cubría con los aportes patronales.