Las mujeres que no callan, ni se dejan callar

Por Pablo Callejón

V.P. fue despedida sin causa, sin indemnización alguna y acosada por amenazas insistentes que la hicieron vivir con miedo durante un largo tiempo. El desahogo fue público. Comenzó a contar el padecimiento que le provocaba el pastor evangélico José Marcelo Araoz, con la esperanza de que alguien escuchar sus súplicas. En ese momento, Araoz era un referente público de General Deheza. En 2019, ostentaba el rol de director y mandamás de Radio Aguila 105,7, pastor de la Iglesia Evangélica Verbo y candidato a intendente por el partido que a nivel provincial lidera García Elorrio. V.P. parecía tener todas las de perder, aunque finalmente ganó. Y no estuvo sola. El trabajo periodístico de Carina Ambrogi, directora de La Marea Noticias, permitió romper el cerco de silencio y violencia, aíun cuando Araoz intentara impulsar un bozal de censura cómo último intento de impunidad.
V.P. trabajaba como locutora en el medio que conducía el Pastor y dirigente político cuando le advirtieron que ya no podía regresar a su puesto de trabajo. La mujer denunció haber sufrido amenazas y agravios públicos en las propias redes de la emisora que estaban bajo el control de Araoz. En su denuncia judicial relató que hizo denuncias policiales y concurrió al Polo de la Mujer en Córdoba para frenar la embestida de furia del agresor. El organismo le otorgó un botón antipánico y ordenó la restricción de contacto. Sin embargo, Aráos, “Pastor Evangélico y candidato intendente en las elecciones municipales, se las ingenió para seguir acosándola mediante terceros”.
La crónica periodística de La Marea permitió visibilizar el relato desesperado de V.P. y le otorgó dimensión pública a las acciones del acusado, que ya habían sido judicializadas. Araoz hizo un intentó por callar a la mujer que lo denunció por violencia y a la mujer que realizó un tratamiento periodístico profesional de los hechos que la agobiaban.
La primera embestida de censura, bajo el pretexto de sentirse agraviado, concluyó en una denuncia de Araoz por daños y perjuicios que la jueza de Primera Instancia María Laura Videla Luque desestimó con fundamentos inapelables. La jueza precisó que las demandadas “se desempeñan profesionalmente como periodistas y comunicadoras sociales” y que La Marea Noticias tiene por objeto la difusión de noticias “con visión de géneros y enfoque de derechos”. En un fallo ejemplar, que debería formar parte de la biblioteca de medios de comunicación y escuelas de periodismo, resaltó que “de los elementos de prueba analizados se confirma que la noticia difundida se corresponde con el relato de la señora V.P. Puntis y demás testimonios aportados”
“(Araoz) parte de una premisa errónea al pretender ampararse en el principio de inocencia y sostener, desde dicho plafón, la supuesta falsedad de la noticia. La publicación analizada -como dije anteriormente- no le atribuye ni lo sindica como autor penalmente responsable de un delito. La noticia alude a agresiones y hechos de violencia cometidos por Araos en contra y en función del relato de la víctima. Tales circunstancias han sido ratificadas por la propia fuente de la información y por las demás declaraciones testimoniales colectadas en sede penal”, precisó Videla Luque.
Araoz apostó por un último manotazo de ahogado al oponerse al fallo y desde la Cámara, integrada por los doctores José María Herrán, Carlos Lescano Zurro y Fernanda Bentancourt, hubo una rápida desestimación debido a la vaguedad de formulaciones de la representación legal de Araoz.
Los jueces comprendieron con celeridad que los argumentos de la jueza de primera instancia eran inapelables. Recordaron que el denunciado era una figura pública, que nunca pudo acreditar que la información fuera falsa y mucho menos, que hubiera habido una intención de malicia por parte de la periodista y del medio.
Entre las abundantes pruebas en el expediente que refutan la demanda, surgen las denuncias de V.P. en las distintas instancias institucionales, sus posteos públicos frente a las amenazas que sufría, los oficios que confirman que Araoz era director de una radio y candidato a intendente, y todos los elementos periodísticos que la Justicia valoró como “hechos veraces y de fuentes identificables”.
Finalmente, la Cámara determinó que Ambrogi y La Marea “actuaron en ejercicio regular del derecho a la libertad de expresión, por lo que corresponde rechazar la demanda”. Además, impuso los costos del juicio al Pastor que debe enfrentar las consecuencias de intentar silenciar a las dos mujeres que decidieron no callar, ni dejarse callar.