Las claves del fallo judicial que defendió la perspectiva de género y la libertad de prensa en favor de La Marea
La jueza María Laura Videla Luque dio a conocer las claves del fallo judicial que defendió la perspectiva de género y la libertad de prensa en favor de La Marea Noticias, ante la demanda del pastor evangélico y ex candidato a intendente de General Deheza, José Marcelo Araos.
Según surge de la resolución a la que accedió Póster Central, Araos reclamó una cifra millonaria por un supuesto daño tras la publicación de una noticia, en septiembre del 2020, en la que se informaba sobre una denuncia por violencia de género en contra de Araos.
El religioso y dirigente político aseguró que la noticia era falsa, pese a que existían numerosas documentaciones oficiales que revelaban la veracidad de la denuncia.
La jueza destacó que “la libertad de expresión constituye un derecho sustantivo e inalienable de la persona que se encuentra consagrada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional”
“La libertad de expresión ocupa un lugar preferente en tanto resulta imprescindible para la consolidación de una sociedad democrática y por su funcionalidad institucional respecto de la dimensión republicana que potencia la publicidad y el control social de los actos de gobierno”, advirtió.
Además, resaltó que “las demandadas plantean que el caso debe juzgarse bajo el especial enfoque de género toda vez que no solamente la denunciante es mujer sino también las demandadas”.
Para la juez, “resulta innegable que los asuntos vinculados a la violencia de género asumen un marcado interés público”, y agregó: “con motivo de los compromisos internacionales que ha asumido el Estado argentino en la lucha por la prevención, erradicación y sanción de la violencia de género, se han sancionado numerosas leyes que establecen regulaciones y crean instrumentos en este sentido”.
En su dictamen, precisó que Araos “es titular de un medio de comunicación radial denominado “Radio Águila” y ejerce el ministerio pastoral. Además, “fue candidato a intendente y primer concejal titular por la agrupación política “Encuentro Vecinal Córdoba””
“Lo expuesto permite comprobar que el actor es un particular que ha adquirido el carácter de figura pública, al involucrarse voluntariamente en cuestiones de interés público”, expresó.
Y aclaró: “En consecuencia, tanto por el contenido de la noticia, como por las características propias del actor, resulta de aplicación la doctrina de la real malicia adoptada por la Corte Suprema en diversos pronunciamientos”.
La doctrina de la real malicia es un principio jurídico que establece que una publicación es responsable si se difundió información falsa con la intención de dañar. En esta causa quedó absolutamente demostrado que no hubo información falsa ni intención de dañar. Solo se difundió la noticia de una denuncia por violencia de género contra quien era comunicador, pastor y candidato a intendente.
La víctima relató que tras concluir la relación personal y laboral con Araos sufrió múltiples hostigamientos y amenazas, que quedaron formalizados en las denuncias que formuló.
“(Araos) parte de una premisa errónea al pretender ampararse en el principio de inocencia y sostener, desde dicho plafón, la supuesta falsedad de la noticia. La publicación no le atribuye ni lo sindica como autor penalmente responsable de un delito. La noticia alude a agresiones y hechos de violencia cometidos por Araos en contra de la Sra. P.. Tales circunstancias han sido ratificadas por la propia fuente de la información y por las demás declaraciones testimoniales colectadas en sede penal”, precisó la jueza.
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