La oposición busca reflotar el proyecto de Ficha Limpia que había sido archivado hace 3 años
Desde el bloque de Primeros Río Cuarto avanzan en presentar nuevamente un proyecto de Ficha Limpia, en medio del debate en el Congreso nacional tras la condena a la ex presidenta Cristina Fernández. En el parlamento argentino la iniciativa no prosperó y el presidente Javier Milei afirmó que a la ex mandataria “es necesario ganarle en elecciones” y no a través de metodologías de proscripción.
La propuesta impulsada por el ex concejal Gonzalo Parodi, que fue archivada en el 2021, planteaba que “la transparencia como política pública está asociada a la profundización democrática, a la buena gobernanza y a la prevención y combate a la corrupción”.
“Nuestro país ha venido dando señales intermitentes de compromiso con los principales acuerdos internacionales que velan por la transparencia y la lucha contra la corrupción, verdadero flagelo de nuestras actuales democracias liberales. La corrupción es un problema estructural que mina los cimientos de nuestras sociedades, cortando el vínculo de ejemplaridad
que debe existir entre los representados y quienes coyunturalmente tienen la responsabilidad de representar a sus pares”, afirmaron desde el entonces bloque de Juntos por Río Cuarto.
Y añadieron: “La lucha contra la corrupción exige desplegar y aunar todos los esfuerzos del Estado a fin de contrarrestar este fenómeno que no conoce fronteras ni grados de desarrollo”.
Para la oposición, “cada persona que pretenda desempeñar funciones de naturaleza pública debe demostrar a priori a la ciudadanía y al cuerpo electoral que no es o ha sido investigado, procesado y condenado por delitos a la administración pública en cualquiera de sus niveles”
Para el entonces bloque del radicalismo y el Pro, “a nivel legislativo, existen también en el plano nacional normas que amparan y justifican la viabilidad de esta iniciativa. A modo de ejemplo, las personas que hayan sido condenadas con sentencia firme a una pena privativa de la libertad por haber cometido delitos dolosos”.
Y añadieron: “Conviene también descartar este último argumento que plantean algunos detractores a la presente propuesta, basados en el supuesto de que una ley de ficha limpia atenta contra el principio constitucional de inocencia”.
“En la provincia de Córdoba existen también cláusulas constitucionales que
abordan y delimitan el derecho político de representar, a modo de marcos de integridad para el desempeño de las máximas funciones públicas. Los artículos 86 y 137 de la Constitución Provincial inhabilitan para ejercer los cargos de legislador y de gobernador y vicegobernador, respectivamente, a los condenados por delito mientras no hayan cumplido sus penas y a los que estén inhabilitados para ejercer cargos públicos”, consideraron.
Según indicaron, el proyecto de ordenanza tenía “por objeto evitar que las personas condenadas con pena privativa de la libertad, por delitos que se enumeran en el Artículo 2 de la presente, puedan ser candidatas en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales, como así también designados funcionarios públicos municipales hasta el cargo de Síndico/a”.
Y establecía: “La inhabilitación para ser candidato a un cargo electivo municipal, para ser candidato a Defensor del Pueblo, para ser designado secretario/a, subsecretario/a, coordinador/a, director/a y síndico/a a las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por delitos contra la administración pública”
Además, incluía “delitos contra el orden económico y financiero, contra las personas, contra la integridad sexual, contra el estado civil, contra la libertad, contra la propiedad y contra los poderes públicos y el orden constitucional”
Los partidos o alianzas que presentaran listas para participar en
un acto eleccionario en el ámbito de la Municipalidad debían oficializar ante la Junta Electoral Municipal, “por cada uno de sus candidatos, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace)”
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