“La Ley Bases busca debilitar los métodos de protesta de los trabajadores”

“La Ley Bases busca debilitar los métodos de protesta de los trabajadores”, afirmó el especialista en derecho laboral, doctor Matías Bassino.
En diálogo con Póster Central resaltó que “entre los cambios que se han incorporado a la legislación vigente, que habían intentado ser introducidos por el DNU, se cambió el periodo de pruebas de 3 meses, que puede llegar hasta un año”
Además, Bassino destacó que “se modificaron los plazos para la protección de la persona embarazada”
“Otro de los puntos es la prohibición expresa de toma de empresa y bloqueos. Se expresa que el trabajador que lo haga va a poder ser despedido con causa y no cobrar”, indicó.
El especialista dijo que “se aplica una fórmula tarifada para indemnizar ante despidos discriminatorios”
“Otro de los puntos trascendentes es la posibilidad de que los trabajadores por medio del convenio colectivo hagan una renuncia del artículo 245 para pasar a tener una eventual indemnización por cese laboral. Es decir, trasladar al sistema de la UOCRA a otros convenios colectivos. La ley le da la posibilidad de contratar hasta una aseguradora”, explicó.
Bassino dijo que “tenemos un plantel de trabajadores en blanco muy escaso, que debe sostener al sistema jubilatoria, pero la verdadera reforma para que se formalice a empleados necesita una discusión de los costos laborales”

Las claves

1.- Periodo de Prueba:
*-general 6 meses cuando era de 3 meses
*-8 meses 6 a 100 empleados
*-1año menos de 6 empleados.
2.- Protección del embarazo:
*-se mantiene de 90 días. 45 antes de la fecha posible de parte y 45 después. Hoy se podía mover 30 días y ahora se pueden mover 35 días.
3.-Prohibición de bloqueo de empresas y tomas de establecimientos:
Se lo incluyo de manera expresa como una causal de despido, lo que le implica al trabajador la perdida del derecho al cobro de la indemnización por antigüedad.
4.- Despido discriminatorio:
Se lo incluyo expresamente en la ley, siendo que existía, pero no estaba cuantificado, lo que llevo a los Jueces a hacer, hoy por hoy, por regla agravaba las indemnizaciones en 13 sueldos más.
Ahora el 50% del art 245 LCT (un salario por año trabajado o fracción no menos a 3 meses)
5.- Fondo de Cese Laboral:
Por Convenio Colectivo de Trabajo se podrá sustituir la indemnización del art. 245 por un sistema similar al que hoy posee la UOCRA (unión de obreros de la contruccion de la Republica Argentina), con la diferencia en este nuevo regimen, que acá quien deberá aportar los montos es la patronal o contratar una empresa que asegure dichas sumas.
6.- Trabajador independiente con colaboradores:
El trabajador independiente o autónomo, podrá contratar hasta otros tres en iguales características, para un servicio u obra.