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Lesiones leves, graves y gravísimas.

  • Por Gustavo Dovis

Al hablar de lesiones, el Código Penal distingue tres tipos: leves, graves y gravísimas. Y para que quepa una u otra calificación hay que analizar el daño causado.

Las lesiones leves se configuran de manera subsidiaria, es decir, aquellas que no califica como graves o gravísimas.

Son graves las que producen un debilitamiento permanente en la salud, en un órgano,  deformaciones permanentes en el rostro,  o un riesgo de vida, o que haya quedado inutilizado en su trabajo por más de un mes, entre otras cuestiones.

Las lesiones gravísimas son aquellas que producen una enfermedad corporal o mental que no tenga cura, o lo inutiliza para el trabajo de firma permanente, o por ejemplo pierde un miembro de su cuerpo.