El Concejo Deliberante resolvió avanzar con la destitución de Pablo Carrizo, condenado por violencia de género contra su ex pareja

Tras la condena a Pablo Carrizo por violencia contra su ex pareja, concejales de los bloques de Juntos por Río Cuarto y Hacemos por Córdoba acordaron avanzar con la destitución del edil, quien estuvo ausente en la sesión de hoy.


La discusión incluyó el contexto normativo y el debate ético de compartir sesiones con un representante parlamentario que admitió haber violentado a su ex pareja, Elsa Celucci, por lo que fue condenado a 7 meses de prisión y deberá someterse a un tratamiento psicológico durante dos años.
La convulsión política por la decisión judicial expuso a los bloques mayoritarios frente a una problemática social extremadamente sensible, en la que el Concejo tiene la responsabilidad de dictar ordenanzas que promuevan la diversidad y enfrenten la violencia de género.  
Carrizo decidió no tomar licencia durante todo el proceso de instrucción y el bloque oficialista había evitado pronunciarse en contra de la presencia del edil en las tareas parlamentarias.

Qué dice la norma

El artículo 143 de la Carta Orgánica, en el que se hace referencia a las causales de suspensión y destitución, se advierte que es aplicable “cuando la autoridad judicial competente ordena la detención, dispone la prisión preventiva o formula requisitoria de elevación o citación a juicio en contra del Intendente, de los concejales, de los miembros del Tribunal de Cuentas, de los Jueces Administrativos Municipales, del Fiscal Municipal, del Auditor Municipal, de los secretarios del Departamento Ejecutivo o del Defensor del Pueblo, por la supuesta comisión de delito doloso o culposo de incidencia funcional o de delito doloso sin incidencia funcional cuya pena sea de tres (3) años o más, procede de pleno derecho la suspensión sin goce de haberes, hasta tanto haya resolución definitiva del órgano jurisdiccional”. El monto de la pena parece favorecer la insistencia de Carrizo de permanecer en su banca.
Sin embargo, también existe un procedimiento de destitución por indignidad, previsto en el artículo 132. Allí se indica que, “el Intendente puede ser denunciado ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y momento de su mandato, por uno o más concejales o miembros del Tribunal de Cuentas y por otros órganos de control”.
La denuncia puede ser formulada en los siguientes supuestos:
1. Mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
2. Incapacidad física o psíquica sobreviniente que le impida el normal desempeño de sus tareas.
3. Irregularidades, delitos o indignidad para ocupar el cargo.
En todos los casos, sin excepción, se debe ofrecer la prueba en que se funda la denuncia bajo pena de inadmisibilidad.
La medida puede aplicarse a “los concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas, los Jueces administrativos Municipales, el Fiscal Municipal, los secretarios del Departamento Ejecutivo, el Auditor Municipal y el Defensor del Pueblo pueden ser denunciados por las mismas personas o funcionarios, además del Intendente, por las mismas causales y bajo las mismas formas establecidas en los párrafos anteriores”.

El fallo

En un juicio abreviado, condenaron al concejal Pablo Carrizo a 7 meses de ejecución condicional y 2 años de tratamiento psiquiátrico por violencia de género contra su ex pareja, Elsa Celluci. El edil de Política Abierta admitió su responsabilidad en los hechos y se produjo un acuerdo de la pena entre la defensa y el fiscal.
El proceso se desarrolló en la Sala Sexta del Crimen de Córdoba Capital. Carrizo estaba imputado por lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género hacia su ex pareja.
El Tribunal estaba integrado por los jueces Pablo Brandan, Enrique Buteler y Esteban Díaz Reyna.
A partir de ahora se abre un debate sobre la continuidad del edil condenado por violencia de género en la banca del parlamento local. Carrizo evitó dejar su lugar durante todo el proceso de instrucción de la causa judicial.

Violencia física

El fiscal Daniel Miralles había señalado que, ‘las pruebas recabadas hasta el momento en el presente decurso investigativo han demostrado que claramente Carrizo se posicionó en un binomio superior/inferior, tratándola -a su pareja- con violencia física, entre otras cosas, por su género”.
Para el fiscal, “el relato de la víctima es coherente y libre de contradicciones y es dable mencionar que, en cuanto al desarrollo del hecho, tal como fue fijado en la plataforma fáctica, encuentra total apoyo en la prueba documental obrante en autos”.
El informe médico reveló que la víctima sufrió “escoriaciones en la cara anterior del cuello hematomas en los brazos”.