Proponen la “ficha limpia” para que políticos condenados no puedan ser candidatos ni funcionarios

El bloque de Juntos por Río Cuarto presentó un proyecto de ordenanza de “ficha limpia”, para que políticos condenados no puedan ser candidatos ni funcionarios.
“¿Te pasó de buscar trabajo y que te pidan certificado de antecedentes de la policía? ¿Sabías que a quienes hacemos política no nos piden lo mismo? No queremos más privilegios. Por esto, hoy presentamos un proyecto de ficha limpia en el Concejo Deliberante para que todos debamos rendir cuentas de nuestras conductas”, señalaron desde el bloque opositor.
Afirmaron que “la lucha contra la corrupción exige desplegar y aunar todos los esfuerzos del Estado a fin de contrarrestar este fenómeno que no conoce fronteras ni grados de desarrollo”.
“Nuestro país, por su parte, no es inmune a este fenómeno y a pesar de ciertos avances en la materia como lo demuestra el último informe anual -2018- de la organización Transparencia Internacional, que ubicó a nuestro país en el puesto 85, -obteniendo una notable mejora en cuanto su calificación con respecto a años anteriores-, la realidad demuestra que todavía queda mucho trabajo por hacer”, fundamentaron en el proyecto.
Según surge del proyecto, la ordenanza “tiene por objeto evitar que las personas condenadas con pena privativa de la libertad, por delitos que se enumeran en el Artículo 2 de la presente, puedan ser candidatas en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales, como así también funcionarios públicos municipales hasta el cargo de Síndico/a”.
Se establece la inhabilitación para ser candidato a un cargo electivo municipal, a Defensor del Pueblo o cumplir algún cargo como funcionario a quienes “se encuentren condenados penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso”

El proyecto:

O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1°: OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto evitar que las personas condenadas con pena privativa de la libertad, por delitos que se enumeran en el Artículo 2 de la presente, puedan ser candidatas en elecciones generales a cargos públicos electivos municipales, como así también funcionarios públicos municipales hasta el cargo de Síndico/a.

ARTÍCULO 2°: ESTABLÉZCASE la inhabilitación para ser candidato a un cargo electivo municipal, para ser candidato a Defensor del Pueblo, para ser designado secretario/a, subsecretario/a, coordinador/a, director/a y síndico/a a las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por:

a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

1. b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

2. c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

3. d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

4. e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

5. f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

6. g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

7. h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

ARTÍCULO 3°: Los partidos o alianzas que presenten listas para participar en un acto eleccionario en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Río Cuarto, deberán presentar ante la Junta Electoral Municipal, por cada uno de sus candidatos, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro

Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación, a efectos de acreditar que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades del artículo anterior. El citado certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas. En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente se procederá conforme a lo previsto en el artículo 38º de la Ordenanza 1532/07, los concordantes y subsiguientes.

Modifíquese el artículo 36 de la ordenanza 1532/07 el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 36º.- Los partidos presentarán, junto con el pedido de oficialización de candidaturas, los datos de filiación completos, el último domicilio electoral y la aceptación de la candidatura de cada uno de los candidatos, y el Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Dirección Nacional de Reincidencia. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio de la Junta Electoral Municipal”.

ARTÍCULO 4º: El Intendente Municipal deberá presentar ante el Concejo Deliberante, por cada uno de sus secretarios/as, subsecretarios/as y coordinadores/as el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), a efectos de acreditar que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades del artículo 2º.

ARTÍCULO 5º: El bloque proponente deberá presentar ante el Concejo Deliberante, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace) por cada uno de sus propuestas de síndicos/as y directores/as, a efectos de acreditar que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades del artículo 2º.

ARTÍCULO 6º: Quien se proponga para ser Defensor del Pueblo deberá presentar, conjuntamente con su postulación ante el Concejo Deliberante, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), a efectos de acreditar que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades del artículo 2º.

ARTÍCULO 7º: En caso de haberse advertido la falta de presentación del Certificado de Antecedentes Penales, el organismo receptor intimará, por única vez, al obligado a presentarlo, al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del candidato o funcionario en un plazo de veinticuatro en (24) horas.

ARTÍCULO 8º: Si se advirtiera, con posterioridad a la asunción en el cargo, que alguno de las personas registrara antecedentes por los delitos enumerados en el

Artículo 2º, la situación será inmediatamente comunicada al Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso pertinente a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 3°: DE FORMA.-