Una por una: las medidas que regirán durante 9 días de aislamiento social

NUEVAS MEDIDAS
⭕PRORROGA DE MEDIDAS EN TODO EL PAIS: Se mantienen todas las medidas generales vigentes para los lugares de BAJO, MEDIO y ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO y para ALARMA EMPIDEMIOLOGICA y SANITARIA.
📆 Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 11 de Junio, inclusive.

➡️ PARAMETROS PARA DEFINIR RIESGO EyS (Epidemiológico y Sanitario): Se mantienen los vigentes a la fecha de incidencia, razón y ocupación del sistema sanitario.

➡️ CATEGORÍAS SEGÚN TIPO DE RIESGO: Se mantienen los vigentes a la fecha
 BAJO RIESGO EyS:
 MEDIANO RIESGO EyS:
 ALTO RIESGO EyS :
 ALARMA EyS:

➡️ MEDIDAS GENERALES TODO EL PAIS:
❌ VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
❌ REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.
❌ PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE BAJO RIESGO SyE:
❌ Se aplican las reglas de conducta generales (distanciamiento; tapabocas; ventilación; higiene); los protocolos aprobados para cada actividad; aforo del 50% en superficies cerradas, salvo excepciones menores, y rigen las suspensiones establecidas para todo el país.

➡️ MEDIDAS PARA ZONAS DE MEDIANO RIESGO:
❌ Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

➡️ FACULTADES AUTORIDADES LOCALES y DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCION: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes y respecto de las localidades de riesgo medio.

⭕ MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA
📆 Vigencia: Desde el 22 de Mayo al 30 de Mayo, inclusive; y los días 5 y 6 de Junio.

❌ PRORROGAN MEDIDAS VIGENTES: A LAS MEDIDAS VIGENTES PARA ALTO RIESGO Y PARA ALARMA EPIDEMIOLOGICA, SE SUMAN:
❌ACTIVIDADES ECONOMICAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES, DE SERVICIOS, CULTURALES, DEPORTIVAS, RELIGIOSAS, EDUCATIVAS, TURÍSTICAS, RECREATIVAS Y SOCIALES: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.
❌ PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
❌ SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.
❌ ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.
❌ CIRCULACION: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
❌ PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
❌GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.
❌ TRANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.
❌ PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

(1)
EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.
  15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles…