Obtuvo dictamen el proyecto de ley por un cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros
Tras varios años de reclamo por parte de las organizaciones LGBTIQ, el proyecto de ley para establecer un cupo laboral para personas travestis, transexuales y transgéneros obtuvo dictamen este jueves durante un plenario de las comisiones de Mujeres y Diversidad y de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, que culminó con aplausos.
La iniciativa logró un amplio acompañamiento, aunque fue firmado con disidencias parciales por los diputados radicales Albor Cantard, Soledad Carrizo, Fabio Quetglas, Dolores Martínez y Estela Regidor; la macrista Natalia Villa; y la legisladora de la izquierda Romina Del Plá.
En tanto, Mario Arce, Estela Regidor (UCR); Alicia Terada, Mónica Frade (CC-ARI); y Alejandro García (Pro) se abstuvieron en la votación, realizada a viva voz en el final del encuentro.
Puntos centrales del proyecto
El proyecto de ley tiene por objeto “establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina”.
Se establece que “el Estado Nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, deben ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”.
La iniciativa indica que los organismos tendrán que “establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y “asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado” bajo el régimen de esta ley. No obstante, aclara que el cumplimiento de la norma “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción”.
Al igual que había dispuesto el Ejecutivo el pasado 4 de septiembre, el proyecto prevé que “el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo”. En caso que los aspirantes no hayan completado sus estudios, se les “permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos requeridos y finalizarlos”, para lo cual la autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso.
Algo no contemplado por el decreto 721/20 pero que sí incorpora la iniciativa legislativa es que “los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo”.
“Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión”, agrega el artículo 7.
Por otra parte, se establece que tendrán prioridad en las contrataciones del Estado aquellas empresas que cumplan con el cupo trans; en tanto se estipulan incentivos para el sector privado, tales como que “las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales”.
Dicho beneficio tendrá la duración de un año y, en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a dos años. En tanto, el Banco de la Nación promoverá “líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero”.
El proyecto contempla la creación del Registro Único de Aspirantes y, por otro lado, de una Unidad de Coordinación interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la norma.
“El incumplimiento total o parcial de la ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables, constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda”, agrega.
Además de invitar a adherir a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, también se invita a adoptar la norma a las Universidades Públicas.
En la pobreza
En Argentina, casi todas las personas trans viven en la pobreza y la indigencia. Muchas de ellas fueron expulsadas de sus hogares durante su juventud porque sus familias rechazan su identidad de género. Un informe elaborado por la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina (ATTTA) y la Fundación Huésped, que releva datos de 452 mujeres trans y 46 hombres trans en siete regiones de Argentina, da cuenta de la alta incidencia de ideaciones suicidas en personas de este colectivo durante su adolescencia, lo que pone de manifiesto la ausencia de contención socio-familiar y de acceso a los servicios de salud mental que sufre este grupo.
La población trans es estructuralmente pobre porque se encuentra sistemáticamente excluida de los sistemas formales de educación, lo que la excluye de los mercados formales e informales de trabajo. Como consecuencia directa de este hecho, el 90% de las mujeres trans subsiste ejerciendo el trabajo sexual. Como trabajadoras sexuales, estas mujeres están predominantemente expuestas a la violencia masculina, que muchas veces toma la forma de violencia policial. Sometidas a tres dimensiones de opresión por su condición de mujeres, trabajadoras sexuales y trans, este colectivo tiene una esperanza de vida de entre 35 y 41 años.
Fuente: Parlamentario – Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
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