Reforma Judicial y medios de comunicación

  • Por Ricardo A.  MUÑOZ (h) ·

La reflexión de las vinculaciones que se trazan entre la denominada Reforma Judicial(proyectada por el Poder Ejecutivo Nacional y con reciente media sanción por parte de la Cámara de Senadores), y los medios de comunicación, desde nuestra visión, puede transitar por dos órdenes de análisis, sin perjuicio que el estudio pueda ser de una complejidad mayor que se remite a espetos culturales, políticos, económicos, y cuanto otro factor se le ocurra al lector.

El primer aspecto, de connotaciones concretas, importa destacar cual es sido la regulación -o por lo menos, que pretendió tener- los medios de comunicación en la iniciativa que sus proponentes gustan denominar “reordenamiento de la justicia federal penal” (aunque sea mucho más que eso), a través de la propuesta del Senador Parrilli de incorporar –en el seno de la estratégica Comisión de Justicia y Asuntos Penales- la palabra “mediático” al cumulo de posibles poderes que pudieran influir en las decisiones de los jueces y juezas federales.

Como se sabe, y con muy buena intención, el proyecto de Reforma Judicial cuenta con un apartado especial denominado “Reglas de Actuación”, por las cuales se establecen una serie de directrices para ser cumplidas por los jueces y juezas de todos los fueros de la justicia federal, entre la que se incluye la de “comunicar en forma inmediata al Consejo de la Magistratura de la Nación cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos o económicos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo, Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y solicitar las medidas necesarias para su resguardo”. Claro está, subyace en esas pautas el correcto y valioso espíritu de establecer mecanismos para reasegurar la independencia del Poder Judicial, tal elemental para la calidad democrática, la buena salud de las instituciones y el sistema republicano de nuestro país.

Si bien es verdad que tal incorporación -que motivó además la recriminación de entidades como la Sociedad Interamericana de Prensa, Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, y buena parte de la oposición que encontró allí una excusa para denostar el proyecto en su totalidad, y no en particular, lo que resulta ilógico- puede resultar innecesaria y quizás redundante, ya que –como dijo el propio Presidente de la Nación- el agregado es ocioso y resulta de una mera casuística, habida cuenta que –agregamos nosotros- los grupos de medios ya de por sí son poderes políticos y económicos, o por lo menos, actúan como herramientas e instrumentos de éstos.

También es verdad que, en nuestro país, existen no pocos ejemplos de jueces -inclusive de las más altas instancias judiciales- que han sido víctimas de presiones mediáticas y operaciones de prensa que ponen en crisis(o por lo menos intentaron) la libertad de criterio a la hora de fallar. Así es que, para quien escribe, el espíritu de la norma en su redacción original resulta irreprochable en la medida que busca el apoyo del Consejo de la Magistratura (“medidas necesarias para su resguardo” dice el proyecto) quien es en definitiva el que tiene la atribución constitucional de “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”, sin perjuicio de sus responsabilidades en la designación y remoción de los jueces inferiores, lo que sin dudas también se conecta con las presiones mediáticas. Quizás, más correcto todavía deberán ser eventuales denuncias ante un Juez competente frente a la posibilidad de la comisión de posibles delitos penales por parte de la persona del magistrado que se siente amenazado en su función (intimidación, coacción, etc.), en definitiva, es el propio Poder Judicial el que –en caso de indebidas “influencias”- cuenta con los antídotos legales y constitucionales, en el ejercicio de su jurisdicción y competencia, para garantizar su autonomía y libertad de criterio.

Un abordaje sincero a la problemática exige sumar al análisis, no solo el “haz” individual de la libertad de expresión que –como se sabe- en nuestro sistema constitucional está caracterizado por la prohibición a la censura previa y solo sujeto a responsabilidades ulteriores, sino también el componente colectivo de ese derecho: la libertad de comunicación que implica la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, siendo la “ley de medios” -por ejemplo- una herramienta que buscó impedir la concentración de grupos y ampliar democráticamente las voces comunicacionales.

En este punto, la propia Convención Americana de Derechos Humanos (el “Paco San José de Costa Rica”) incluye la protección de la “seguridad nacional” y el “orden público” –entre los que se encuentra para nosotros el sistema republicano de gobierno- como supuestos de sujeción a responsabilidades ulteriores por parte de quien emite una manifestación. Pero más esclarecedor resulta todavía, la prohibición de propaganda y apología del odio que constituyan incitaciones a la violencia, o cualquier otra acción similar, contra cualquier persona o grupo de personas “por cualquier motivo” (art. 13.5, Convención Americana de Derechos Humanos), por lo que eventuales presiones mediáticas a jueces y ataques de grupos de medios a magistrados ya se encuentra vedado –con “jerarquía constitucional”- por el Sistema Internacional de Derechos Humanos.

Justamente, ante un contexto cada vez más habitual de “fake news” y de lo que se ha denominado como la “infodemia”, es decir, la desinformación a gran escala, y en particular, para evitar tensiones, presiones, falsedades, etc. que inadecuadamente pudieran poner en duda, no solo la honorabilidad personal de un juez o jueza, sino también su libertad de acción, es cuando precisamente es que se torna absolutamente justificable avanzar con las iniciativas de Reforma Judicial, la de idea de hasta casi cuadriplicar los jueces federales que tendrán competencia para juzgar posibles delitos cometidos por los funcionarios públicos nacionales.

Sea como fuere, al fin y al cabo, lo importante fue que la “cláusula Parrilli” fue finalmente excluida por consenso del proyecto, vaciando cualquier crítica atendible al proyecto, siendo ello demostrativo que el oficialismo se encuentra abierto a discutir y mejorar la Reforma Judicial, lo que se evidencia por ejemplo con la incorporación de nuevos juzgados y fiscalías fruto de negociaciones y consensos con diversos sectores.

En segundo lugar, y para finalizar, no puede dejar de soslayarse el tratamiento en sí que los medios de comunicación han tenido en términos generales sobre la Reforma Judicial, a través de la repetición automática de una serie de falacias que no hacen otra cosa que desinformar sobre los verdaderos alcances y efectos de la propuesta. Tal es el caso, por ejemplo, al momento que se dice que el proyecto busca garantizar la impunidad de ciertos funcionarios y funcionarias, cuando en rigor de verdad consta claramente en la letra del texto en debate en el Congreso de la Nación que (cito textual) “las causas actualmente en trámite” y radicadas en los tribunales “continuaran su trámite ante esos mismos órganos, hasta su conclusión, según las competencias establecidas en el Código Procesal Penal de la Nación”.

Otra aporía (dificultad lógica insuperable) implica manifestar que la Reforma Judicial es inoportuna en estos tiempos de pandemia, cuando en realidad justamente en estos meses de emergencia sanitaria –que derivó a su vez en una profunda crisis social, económica, educacional, entro otras- debió el Poder Judicial con la urgencia que el contexto amerita declararse a sí mismo “servicio esencial” siendo la adecuada “administración de Justicia” uno de los componentes esenciales del Estado, y esto es así, porque la pandemia y pospandemia aumentará la litigiosidad, y serán los propios tribunales de justicia los que deberán reestablecer los derechos humanos desconocidos  y desatendidos (principalmente los económicos, sociales y culturales) que suponen las necesidades vitales de primera necesidad insatisfechas.


·Abogado y Doctorando (Univ. Nac. de Córdoba), y Magíster en Derecho Administrativo (Univ. Austral). Docente e investigador (Univ. Nac. de Río Cuarto). Autor de libros y artículos de su especialidad. E-mail: ricardoh@mabogados.com.ar.