Aumentan penas para los acusados de “pornovenganza”: La divulgación no consentida de imágenes sexuales

El Senado dio media sanción y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que aumenta las penas para la difusión y/o publicación de imágenes no consentidas con contenidos de desnudez, sexual o erótico de personas.

La iniciativa, unificada a partir de dos textos presentados por las senadoras Claudia Ledesma Abdala de Zamora (FdT) y Silvia Elías de Pérez (UCR), fue votada en general por unanimidad pero senadores de Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal votaron en contra de un artículo.

Durante el debate, Ledesma Abdala de Zamora señaló que este es “un fenómeno mundial creciente del cual nuestro país no está al margen” y “si bien es un fenómeno que afecta a hombres y mujeres, la mayoría de las veces se ha comprobado que, una vez más, a las que más nos afecta, incluso profesionalmente, es a las mujeres”.

“Lo que mucha veces comienza como un simple juego íntimo, no se dimensiona que se está a un click de apretar una tecla y que esto se transforme en una tragedia con consecuencias y con destinos realmente irreparables”, enfatizó.

La santiagueña indicó que estos hechos “han dejado de pertenecer al mundo de los jóvenes y nos afecta a toda la sociedad”, y “han crecido” al punto que en 2008 -según datos de la División de Delitos en Tecnología de la Policía Federal Argentina- “se registraron anualmente 250 casos de esta naturaleza”, mientras que en 2019 y lo que va de 2020 “han crecido de tal magnitud que es prácticamente imposible de registrarlos”.

También, la oficialista mencionó un informe de la Universidad de Míchigan, el cual indica que “en el 90% de estos hechos, que ellos llaman pornovenganza, el agresor es un hombre. Por ende, estaríamos ante una nueva modalidad de violencia de género”. Además, según la misma fuente, “cinco de cada diez víctimas han reconocido ser fuertemente agraviadas a través de las redes sociales cada vez que se han subido estos documentos”.

Finalmente, la senadora remarcó que “tenemos un gran vacío legal en nuestro país” al respecto y “existe un derecho claramente vulnerado; se está violando un derecho que es nada más y nada menos que el derecho a la privacidad, o la intimidad, el cual tenemos todas las personas y tiene rango constitucional”.

A su turno, Elías de Pérez sostuvo que la intimidad refiere a “la esfera más personalísima, que debe estar a salvo de este tipo de maniobras que vemos cada vez con mayor frecuencia”.

“Si bien nuestro Código Penal recepta la importancia de proteger el ámbito privado, creemos que hace falta tipificar una conducta específica” relativa a “la difusión de documentos de contenido sexual”, explicó la tucumana.
La legisladora insistió en que “las conductas en este sentido crecen de manera descomunal” y el contenido de las imágenes “se viraliza en segundos, creando bibliotecas verdaderamente infinitas”.

“A veces aparecen en redes exparejas u otros oportunistas que, vulnerando sistemas de seguridad o descifrando las contraseñas de la víctima, humillan y chantajean”, advirtió, y completó: “A todas esas víctimas, que en su mayoría son mujeres, les estamos debiendo esta ley”.

El proyecto plantea modificar el artículo 155 del Código Penal, de modo de aumentar las penas de multa de 10 mil a 100 mil pesos -actualmente van de 1.500 a 100 mil pesos- para “el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente” y “el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”. Y agrega que la misma pena corresponderá a “quien facilitare esa publicación”.

El texto introduce a ese artículo “la pena de prisión de tres meses a tres años y el doble de la pena de multa” para quien “por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiere, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiere al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando el consentimiento de la víctima”.

“Cuando la violación de secretos responda a un ánimo de lucro con el propósito de causar sufrimiento, la pena prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo”, estipula la iniciativa.

Además, incluye una modificación al artículo 169, de modo de incorporar como supuesto del delito de extorsión la amenaza de difundir “documentos cuyo contenido fuera consecuencia de una relación íntima o de violación de secreto”, con una pena de prisión o reclusión de tres a ocho años. A este artículo se opusieron senadores de la oposición.

¿Qué es la pornovenganza?

Es la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información.

El Código Penal considera a la pornovenganza como un tipo de extorsión.

¿Qué imágenes se difunden?

Imágenes o videos que son filmadas y grabadas en el contexto de la intimidad para uso en la intimidad.

¿Quiénes realizan la pornovenganza?

La realizan parejas, exparejas o personas que buscan vengarse luego de una ruptura o pelea.

¿Qué diferencias hay entre pornovenganza y sextosión?

Pornovenganza: luego de rupturas amorosas o peleas alguna de las personas involucradas difunde de forma pública material intimo sin consentimiento de la otra con intención de dañar.

Sextorsión: la persona es amenazada y deberá dar dinero o hacer algo a cambio de que no difundan imágenes intimas.

¿Dónde se publican y viralizan las imágenes de pornovenganza?

Las publican y viralizan en:

  • Sitios para adultos donde se crean perfiles falsos para conocer personas y luego compartir las imágenes con extraños.
  • Redes sociales para adultos.
  • Snapchat.
  • Sitios de videochat
  • Whatsapp, telegram y otro tipo de servicio de mensajería instantánea.

¿Qué hacer si soy víctima de pornovenganza?

  • Guardá todas las pruebas que tengas: chats, correos electrónicos, capturas de pantalla y cualquier tipo de contenido que aporte información a los peritos informáticos para presentarlas en una fiscalía. Muchas veces, los casos de pornovenganza pueden terminar en sextorsión.
  • Pedí que bajen el video o fotos de cada uno de los sitios donde se publicó. El artículo 16 de la ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que deben darlo de baja dentro de los 5 días hábiles a partir de tu denuncia.
  • Buscá asesoramiento legal.

¿Dónde podés hacer la denuncia?

Ingresá al área de denuncias de Con Vos en la Web y buscá la fiscalía que te corresponde por tu domicilio para presentar las pruebas.

¿Cómo evitar que te vuelva a pasar?

  • Tené presente que cuando se viralizan imágenes en internet, aunque los sitios den de baja las publicaciones ofensivas, es imposible borrarlas de toda la red.
  • Si vas a tomar imágenes en la intimidad, tené siempre el consentimiento de tu pareja.
  • No compartas imágenes íntimas con personas que puedan difundirlas sin tu consentimiento.
  • Las historias subidas a Instagram pueden capturarse y compartirse sin tu consentimiento.
  • Si te vas a filmar o sacar una foto, evitá que en las imágenes o videos se vea tu cara o cualquier otro rasgo que permita identificarte.
  • Las imágenes que se envían por aplicaciones como Snapchat avisan cuando alguien realiza una captura.
  • Se pueden capturar las imágenes de redes sociales o servicios de mensajería instantánea con otro celular.