Finanzas en llamas: Bomberos buscan destrabar el proyecto de cobro de una tasa voluntaria con la boleta de EMOS

Con la finanzas en rojo, desde Bomberos buscan destrabar el proyecto de cobro de una tasa voluntaria con la boleta de EMOS. Así lo confirmó a Póster Central el presidente de la entidad, Darío Monetti.
“Necesitamos un fondo de sustentabilidad para tener a la Asociación como corresponde. Hoy los recursos son muy escasos y los tiempos de la política no son nuestros tiempos”, advirtió.
Desde Bomberos argumentaron que, según los estándares internacionales, por cada 1.000 habitantes debe haber un bombero. Sin embargo, se preguntaron: “¿cuentan los habitantes de Banda Norte de las mismas posibilidades que los habitantes cercanos al único cuartel de Bomberos? ¿Contamos con equipamiento de última generación para hacer frente a siniestros de envergadura? ¿Contamos con cuarteles de cercanía? ¿Contamos con unidades motrices modernas con escaleras que se encuentren aptas para las construcciones de altura que hoy presenta la ciudad? ¿Contamos con los equipos suficientes para atender siniestros simultáneos?”
“Las limitaciones económicas han impedido el crecimiento simultaneo de la ciudad y la incorporación de tecnología y medios para brindar a los Bomberos Voluntarios, cuya capacidad, valentía y sacrificio no están puestos en duda, los elementos suficientes para que cumplan su tarea. La ordenanza tiene por objeto poner al servicio de Bomberos a la altura que los estándares internacionales indican para una ciudad como la nuestra”, señalaron.

Qué dice el proyecto

Art. 1 crease el Fondo de Sustentabilidad de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Río Cuarto, este Fondo se integra

a) con el aporte solidario de los titulares de cuentas de la EMOS

b) El producido por la venta de equipamiento adquirido con dinero proveniente de este Fondo, como así también de la locación u otros contratos por los que se transfiera a terceros el uso y goce temporario de tales bienes;

c) Las donaciones y legados que se reciban de personas humanas o jurídicas, privadas o públicas, destinadas a este Fondo;

d) Los intereses devengados por la inversión de dinero correspondiente a este Fondo,

Los importes correspondientes a este Fondo serán depositados en la Cuenta Especial denominada “fondo de sustentabilidad de los bomberos voluntarios de la ciudad de Río Cuarto”, que se abrirá en el Banco de la Provincia de Córdoba a la orden de Sociedad de Bomberos Voluntarios de Río Cuarto cuit 30-53499440-7.-

Art. 2.- EL Aporte para el fondo de sustentabilidad de los bomberos voluntarios de la ciudad de Río Cuarto establecido en el artículo anterior, y en relación al inc a), debe abonarse conjuntamente con la facturación por el consumo de agua que emite la EMOS en  el territorio de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.

Art 3.- EL Aporte para el fondo de sustentabilidad de los bomberos voluntarios de la ciudad de Río Cuarto, será aplicado a todos los usuarios del sistema de agua corriente, con excepción de los usuarios comprendidos en la Tarifa Social del Cuadro Tarifario vigente de la EMOS

Art. 4.- A partir de la facturación correspondientes al mes siguiente al de publicación de esta Ordenanza, incluirán el monto correspondiente al aporte equivalente a un litro de gas oil conforme precio de venta de las estaciones de servicios de la empresa Yacimiento petrolíferos fiscales (YPF) a la fecha de facturación, actuando la EMOS como Agentes de Percepción con cargo a transferir los fondos en forma automática a la cuenta especial descripta en el art. 1.- in fine.-

Art. 5.- .  El Fondo de Sustentabilidad de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Río Cuarto, deberá ser utilizado a los fines de solventar los programas y acciones tendientes a:

1. La difusión, educación, prevención y capacitación del personal de Bomberos Voluntarios de Río Cuarto;

2. La adquisición de equipamiento necesario para la lucha contra el fuego, y la adquisición de terrenos para la instalación de cuarteles de cercanía. –

3. La prevención o atención de fenómenos, siniestros y catástrofes provocados por causas naturales o humanas, incluida la prevención y gestión de riesgos en seguridad vial en las rutas de competencia del ejido municipal de la ciudad de Río Cuarto. –

Art. 6.- Siendo el Fondo de Sustentabilidad de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Río Cuarto de carácter solidario y voluntario el aporte podrá ser renunciado o incrementado, siempre en litros de gas oil sin fracciones, cuya metodología se establecerá por vía reglamentaria.-

Art.7.- La Asociación de Bomberos Voluntarios de Río Cuarto deberá rendir, anualmente, al Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Río Cuarto el uso y destino de los fondos recaudados, con anterioridad al 31 de marzo  del año  subsiguiente al cierre del ejercicio anual , el incumplimiento en tiempo y forma podrá acarrear la suspensión de los recursos por decisión de mayoría del Consejo.-

Art. 8 .- DERÓGASE toda otra disposición que contradiga lo establecido en la presente Ley.