Covid19: Impulsan multas de entre 5 mil y 500 mil pesos para incumplidores de medidas sanitarias en Córdoba

El Ejecutivo provincial envió esta tarde a la Legislatura de Córdoba un proyecto de ley que crea un régimen sancionatorio excepcional para conductas que transgredan las disposiciones y protocolos de seguridad o sanitarios dispuestos a fines de proteger la salud pública, en el marco de la actual pandemia de Covid-19.

El proyecto de ley fija multas de entre 5 mil y 500 mil pesos para quienes incumplan las normativas estipuladas.

En virtud de que ocurrieron incumplimientos de la cuarentena, el gobernador Juan Schiaretti había anunciado el sábado que se enviaría este proyecto a la Legislatura provincial para su consideración y aprobación, si se lo estimare oportuno.

Actualmente, en la totalidad de la provincia de Córdoba rige la nueva fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio. Por eso, el Gobierno provincial dispuso medidas para el cumplimiento de lo establecido, a fines de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y, así, proteger la salud de la población cordobesa.

El proyecto de ley indica que “se considera oportuno establecer un sistema de multas pecuniarias ante el incumplimiento de las disposiciones y medidas de prevención sanitarias contenidas en las normas nacionales y provinciales, así como en los protocolos creados en relación a la pandemia de Covid-19”.

Principales aspectos

En su artículo 1, el proyecto destaca que todos los protocolos establecidos por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) y que sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia revisten carácter obligatorio en todo el territorio de la provincia de Córdoba.

El artículo 2 precisa el monto de las multas a aplicar. “Toda persona humana o jurídica que incumpliere con las medidas, disposiciones, recomendaciones, resoluciones, protocolos o instrucciones de seguridad o sanitarias será sancionada con multa de entre 5 mil y 500 mil pesos”.

El siguiente artículo determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud provincial.

Otro artículo del proyecto indica que la autoridad de aplicación afectará personal autorizado para constatar y labrar las actas de las infracciones o incumplimientos.

Además, ordena que las autoridades de juzgamiento de las faltas constatadas serán las que intervienen en las infracciones de tránsito provinciales, conforme a la ley 8.560.

Finalmente, el proyecto dispone que las sumas que se obtengan al aplicar este régimen sancionatorio excepcional se destinen al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas.