“Se ha cumplido un importante paso, demostrativo de madurez política”

Dr. Ricardo Alberto Muñoz. Convencional municipal ( m.c.)

La suspensión de las elecciones municipales originariamente previstas para el 29/03/2020 con motivo de la emergencia sanitaria y disposiciones nacionales que establecieron el aislamiento social, preventivo y obligatorio por una parte y por otra el vencimiento del periodo de designación de las autoridades locales  que se produciría  el 02/07/2020, implicaba la posibilidad de quedar nuestra ciudad en acefalia total y por ende ser pasible de intervención.

Con fecha 27/05/2020  se reunieron  representantes de las ocho fuerzas políticas acreditados a participar del proceso electoral riocuartense, acordando cinco de ellas, la celebración de un Acta Acuerdo como medida excepcional e inédita en razón de las consecuencias de la Pandemia COVID 19 y que provocan una situación institucional que no encuentra remedio en la Carta Orgánica Municipal lo que obliga a recurrir a soluciones extraordinarias y excepcionales, en consonancia con el principio de autonomía municipal y resguardar el sistema democrático, republicano y representativo. En consecuencia acuerdan lo siguiente:

            1.- Fijar fecha del acto eleccionario suspendido, para el día 27/09/2020 con prorroga de mandatos de autoridades municipales hasta el 08/10/2020 fecha de asunción de las  autoridades que resulten electas.

            2.- De resultar imposible llevar a cabo el acto eleccionario en la fecha antes indicada por razones sanitarias  que puedan poner en peligro la salud de la ciudadanía de conformidad a informes de expertos médicos, la fecha de elecciones se realizaría el 29/11/2020 con prorroga de mandatos hasta el 09/12/2020.

            3.- Los mandatos de las autoridades que resulten electas operará el 02/07/2020, lo que implica que el tiempo de prórroga se computa para el próximo periodo y conservando cada órgano municipal la totalidad de las atribuciones conferidas por la COM

            4.- Acuerdan en elevar el acta acuerdo al Concejo Deliberante para su aprobación  y a la  Junta Electoral Municipal  para la prosecución del trámite electoral.

                          Se ha cumplido un importante paso, demostrativo de  madurez política en la mayoría de las fuerzas  que participarán de los comicios municipales, toda vez que reconocen a la grave situación de emergencia como la causal imposibilitante de haber realizado elecciones con suficiente antelación a la fecha de vencimiento de los mandatos de las actuales autoridades y el fuerte espíritu de respetar la autonomía municipal y los principios democráticos, los que han llevado a fijar fecha de elecciones para una época en la que razonablemente se podría realizar el acto comicial sin poner en peligro la salud pública de la población y dando tiempo suficiente para la adopción de todas las medidas de protección y resguardo necesarias. La prorroga de mandatos implica un primer paso para que el 02/07/2020 no caduquen los mismos y por ende se aleja, por ahora, la intervención al municipio por la causal de acefalia total.

El someter el Acta Acuerdo a consideración del Concejo Deliberante para su aprobación,   en una ambigua e indefinida expresión, dejaal cuerpo representativo la responsabilidad de tomar la importante decisión de darle la debida institucionalidad al acuerdo, por lo que debería como paso previo,  declarar la de emergencia institucional local,  y a partir de ello, se abren diversos caminos: a) transitar la vía de la reforma a la COM mediante el procedimiento de enmienda, logrando la aprobación de la ordenanza pertinente con las mayorías agravadas, lo que no debería tener dificultades toda vez que las fuerzas políticas que conforman los bloques con representación en el Concejo  firmaron el Acta Acuerdo; para posteriormente ser ratificada mediante referéndum a celebrarse el mismo día del acto comicial, lo que implicaría que la prorroga de mandatos cuenta con legitimidad no solamente de las autoridades locales y candidatos sino también del electorado. b) sanción de simple ordenanza aprobatoria del acta lo que implicaría nada mas que una autoprorroga de mandatos con  flancos muy abiertos para impugnaciones judiciales generadoras de incertidumbre y además por la dudosa competencia del Concejo para prorrogar mandatos de Intendente y Tribunal de Cuentas, al margen del procedimiento de enmienda, lo que acerca nuevamente al fantasma de la intervención; c) si se siguiera lo mencionado en el punto b) anterior,  al menos debería remitirse el texto de la ordenanza a las autoridades provinciales requiriendo su colaboración en los términos del art. 192, segundo párrafo de la Constitución de Córdoba para el reconocimiento normativo de lo resuelto localmente. 

La salida mencionada como a) es la que se compadece con el respeto a la autonomía municipal en un marco de la  excepcionalidad de la situación institucional, que exige que el Concejo Deliberante esté a la altura de sus responsabilidades, como lo estuvieron los firmantes del Acta Acuerdo y avance hacia una democracia participativa, con firmeza de convicciones.