El acceso a Internet como derecho humano

Por Ricardo A.  MUÑOZ (h) ·

La catástrofe sanitaria que está viviendo el planeta, y que particularmente en nuestro país se están haciendo los más inmensurables esfuerzos para evitarla o por lo menos mitigar sus efectos, impactará definitiva sobre nosotros. Todavía, en el medio de la pandemia del “coronavirus”, no sabemos cuáles serán las implicancias sobre la salud pública, la sociedad, la económica, la política, la cultura o el arte. Pero lo que sí conocemos es que nuestros comportamientos están obligadamente cambiando por las circunstancias, y tal como predicen los filósofos e historiadores, cambiaran para siempre.

Uno de ellos, es el impacto que produce sobre las comunicaciones digitales, tal vez, por donde gira todo lo que hacemos en estos días, o la mayor parte. En términos de derechos fundamentales, la problemática que nos aqueja puso en evidencia la necesidad de destacar y consolidar –definitivamente- el acceso público a Internet, como un verdadero, irrenunciable y universal derecho humano, y no ya como una mera prestación contractual no esencial.

Las asimetrías de progreso y desarrollo existentes en el mundo, también se ven replicadas en el acceso a las tecnologías, lo que genera un nuevo tipo de exclusión: la “exclusión digital”.

Si tomamos las estadísticas publicadas por la Internet WorldStats (IWS) en el año 2017, la mayor brecha digital en el mundo sigue instalada en África, donde solo 27.7% de la población tiene acceso a Internet, cuando Europa alcanza el 77.4 %, o el mismo Norteamérica que presenta la más alta penetración de Internet en el mundo (88.1%). Y aunque Argentina cuente con unos de los porcentajes de conexión más altos de la región (79,4% de la población), la superación del “muro digital” y la garantía de suministro universal a los bienes informativos e Internet, constituye –y más ahora- uno de los desafíos más importantes de la gestión pública.

La coyuntura nos obliga a recordar, entonces, que en nuestro país existe un verdadero derecho humano de acceso a Internet, que es de naturaleza social, y por tal, exige obligaciones positivas por parte del Estado a favor de los ciudadanos. Este reconocimiento no es nuevo, ni para el Sistema Internacional de Derechos Humanos,ni para la Argentina.

Para nombrar solo algún documento, en el año 2011, en la Declaración conjunta sobre “Libertad de Expresión e Internet”, suscripta por los principales organismos que componen la Comunidad Internacional (ONU, OEA, UE, entre otros), se señaló que “los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión” y también  para asegurar “el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”.

Por su lado, países como Estonia desde 2000, Grecia desde 2001 (lo hizo incluso como un derecho constitucional), España y Finlandia desde 2003, Alemania desde 2004, o Turquía desde 2010, por solo citar los más relevantes, reconocen el derecho humano a la Red.

El sistema jurídico argentino, sigue los lineamientos dados en el Derecho Comparado, toda vez quea partir del año 2014, la ley 27.078 (denominada “Argentina Digital”) garantiza el derecho de acceso a Internet, respaldando dicha definición a través de la calificación de aquel como “servicio universal”. Pero lo hace aún de manera más extensa que los precedentes antes vistos, por cuanto lo reconoce a través del “derecho humano a las comunicaciones y a las telecomunicaciones”-las TICs en general, entre las que se encuentra en particular Internet junto a otro tipo de comunicaciones- “procurando –continua la ley-la accesibilidad y asequibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo”.

Stefano RODOTÁ (en su obra El derecho a tener derechos, pag. 109) señala que “el hecho de calificar el acceso a Internet como derecho fundamental no es más que un reflejo de la función asignada a tal como derecho como condición necesaria para la efectividad de otros derechos fundamentales, en especial para el derecho a la libre construcción de la personalidad y para la libertad de expresión…el acceso, entendido como fundamental de la persona, se configura como un trámite necesario entre los derechos y los bienes”.

Desde la perspectiva de los derechos cívico-políticos, entonces, Internet es un instrumento imprescindible para facilitar la transparencia de los actos estatales, recibir información y aumentar la participación activa de los ciudadanos en la construcción de las sociedades democráticas. Pero además, y lo que se torna igualmente importante, Internet permite la efectivización concreta de otras basales derechos, tales como el derecho de transitar libremente, ejercer industria lícita, libertad de expresión y comunicación, a trabajar, a la educación, la vivienda, la salud, y cualquier otro derecho que se nos ocurra.

El derecho humano de acceso a Internet, en sí mismo, y como “instrumental” de otros derechos tanto más elementales que aquel, para ser tal, y gozar de plana efectividad, debe estar rodeado -a su vez- de otras garantías, sin las cuales aquel se tornaría inútil. Hago referencia al acceso a dispositivos (como tablets, o computadoras), a programas de alfabetización digital, entre otros, que nos permitan hablar de la más mínima “inclusión digital” desde una perspectiva social.

De tal manera, que la importancia del reconocimiento del derecho humano de acceso a Internet, no se funda solamente en ese derecho en sí mismo, sino que su verdadera importancia radica en que es al mismo tiempo “un derecho instrumental”, pues posibilita la realización de elementales libertades y se traduce en un “prerrequisito” imprescindible para el ejercicio de otros derechos, nos animaríamos a decir, del resto de derechos fundamentales. En definitiva: hace al “derecho al desarrollo humano” (art. 75, inc. 18 y 19 de la Constitución Nacional). Esta característica, sumado a su condición de ser también un “derecho social”, obliga al Estado a actuar a través de acciones positivas actuando en concreto para que el servicio llegue ciertamente a los sectores más vulnerables.

De estas razones, no solo se deriva su suministro a toda la población sin discriminación, bajo los principios constitucionales de eficiencia, eficacia, igualdad, continuidad y adaptabilidad, sino también puede jurídicamente inferirse –sin duda alguna- la imposibilidad de su interrupción, aun por falta de pago, y más aún, en un contexto de extrema necesidad, donde las urgencias son aún mayores, incluso para el sostenimiento de la salud pública y la vida misma. Finalmente, puede concluirse que Internet parece ser uno de los remedios más eficaces para combatir la pandemia, pues posibilita informarse de todo lo que sucede, permite solicitar la asistencia sanitaria necesaria sin movernos, y en definitiva, nos ayuda e incentiva a quedarnos en casa, sin poner en riesgo nuestra salud ni la de terceros.


·Abogado y Doctorando (Univ. Nac. de Córdoba), y Magíster en Derecho Administrativo (Univ. Austral). Docente e investigador (Univ. Nac. de Río Cuarto).