La Junta Electoral resolvió suspender las elecciones en Río Cuarto y pidió que el intendente fije una nueva fecha
La Junta Electoral resolvió suspender las elecciones en Río Cuarto y pidió que el intendente Juan Manuel Llamosas fije una nueva fecha.
En la resolución a la que accedió Póster Central, resolvieron “suspender la realización del acto de votación previsto para el día 29 del corriente mes de marzo y comunicar esta decisión al señor Intendente Municipal a fin de que fije nueva fecha para que se cumpla el acto electoral”
Destacaron que se debe generar “en un contexto que ofrezca seguridad a la ciudadanía y permita el pleno ejercicio del derecho al voto por todas las personas en condiciones legales de hacerlo”
2º) Remitir al señor Intendente Municipal copia del acta de la audiencia celebrada el día 16 del corriente mes, para que tome conocimiento de la propuesta efectuada por las fuerzas políticas que participan del proceso electoral, en relación a convocar a un comité de expertos/as en los términos y a los fines señalados precedentemente;
3º) Comunicar esta resolución al Concejo Deliberante y a las fuerzas políticas que participan del proceso electoral y darle pública difusión;
4º) Ordenar que se continúen todas las actividades y tareas relacionadas con el proceso electoral que no impliquen concentración ni circulación masiva de personas, ni que dependan de la fecha de la votación, a fin de que el acto de votación puede realizarse en la fecha que fije el señor Intendente Municipal. Protocolícese y hágase saber.
Fdo.: Rolando Oscar Guadagna, José María Ordoñez y Raúl Oscar Arrázola – Jueces. Fernando Gustavo Pérez – Secretario.-
Resolución completa
RESOLUCIÓN NÚMERO: 27
En la ciudad de Río Cuarto a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reunieron los señores Jueces Electorales Municipales de la ciudad de Río Cuarto, Dres. Rolando Oscar Guadagna, José María Ordoñez y Raúl Oscar Arrázola, y dijeron:
Y VISTOS: Estos autos caratulados “RIO CUARTO -CONVOCATORIA A ELECCIONES DE INTENDENTE, CONCEJALES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PARA EL DIA 29 DE MARZO DE 2020” (Expte. “R” 1/19);
Con fecha 11 de marzo de 2020 se ofició al Secretario de Salud y Deportes, Dr. Marcelo Ferrario, a los fines de que informara en qué medida el Covid-19 pudiera afectar el normal desarrollo de los próximos comicios municipales a desarrollarse el día 29 de marzo, y en su caso indicara qué medidas se van a adoptar, en su carácter de autoridad sanitaria, atento los hechos de público conocimiento.
A fs. 387 de autos obra agregada contestación por parte del Secretario de Salud y Deportes, por el cual informa que al día de la fecha no cuenta con elementos que indiquen que la emergencia sanitaria afecte el desarrollo de los próximos comicios municipales a realizarse el 29 de marzo de 2020. Manifiesta además que las medidas preventivas que se vayan asumiendo estarán en consonancia con aquellas que dispongan autoridades nacionales, provinciales y ésa Secretaria, conforme se desarrollen los acontecimientos. Que luego, con fecha 13 de marzo se solicitó ampliación de dicho informe, habida cuenta de las disposiciones a nivel local en relación a limitaciones en torno a la concentración de personas.
El día 13 de marzo de 2020, la alianza Riocuartenses por la Ciudad solicitó que se reprograme la fecha de las elecciones por razones de sanidad pública ante la pandemia del virus COVID-19. A tal efecto propuso que se convoque al Intendente y a los apoderados de las fuerzas políticas (fs. 390).
De dicha presentación se corrió vista a los partidos políticos y alianzas que participan en el proceso electoral y se convocó a sus apoderados y al Departamento Ejecutivo Municipal a una audiencia para escuchar sus opiniones y propuestas y para avanzar en conjunto hacia la mejor solución en esta extraordinaria coyuntura.
Posteriormente por Resolución Número 26 de esta JEM, atento haber tomado conocimiento a través de un twuit del Sr. Intendente por el cual habría manifestado su intención de suspender las elecciones previstas para el día 29 de marzo se requirió al DEM que, con la mayor expeditividad posible, remita informe de lo actuado en relación a la suspensión de las elecciones municipales. Que a fs. 410 obra agregada la contestación del Sr. Intendente Municipal en la cual se explicitan las razones de su manifestación en cuanto a la suspensión de las elecciones, así como la consulta al equipo de epidemiología del Gobierno Provincial, y a fs. 411 obra agregada la nota que la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba le dirige al Sr. Intendente.
Y CONSIDERANDO: Que en la audiencia celebrada el día 16 del corriente mes de marzo, participaron todas las fuerzas políticas que intervienen en el proceso electoral, las que expresaron la voluntad de priorizar la salud pública por sobre cualquier interés político partidario o electoral. Posteriormente, primero por Twitter y después en conferencia de prensa, el Intendente Municipal manifestó su voluntad de postergar la fecha del acto electoral para después de terminada la época invernal. Que tales expresiones fueron ratificadas formalmente en el escrito de fecha 17 de marzo presentado ante esta Junta Electoral (fs.410).
Tanto en la mencionada audiencia con los partidos políticos y alianzas, como en la reunión que los integrantes de la Junta Electoral Municipal mantuvimos con el Sr. Intendente a las 9 A.M. del día 17 del corriente mes de marzo, se puso de manifiesto la vocación de todas y todos las y los involucrados en el proceso electoral de trabajar mancomunadamente en favor del interés general. También hubo coincidencia, en general, en que, como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 y de las medidas dispuestas por los gobiernos nacional, provincial y municipal, no están dadas las condiciones para que el acto de votación se cumpla el día 29 del corriente mes de marzo. También hubo consenso generalizado en que, para reprogramar el desarrollo del proceso electoral, garantizando la protección de la salud de la población, es conveniente escuchar a un comité de especialistas, no sólo sobre el momento en que el acto electoral podrá cumplirse sin someter a la población a riesgos innecesarios, sino también acerca de todas las medidas preventivas y de protección que deben disponerse y cumplirse a tal fin.
En la presentación del Sr. Intendente Municipal (fs. 410) puso en conocimiento de esta Junta Electoral que sus expresiones que tomaron estado público obedecieron a una postura personal de entender la necesidad de que se suspendan las elecciones municipales previstas para el día 29 de marzo de 2020, motivando tal posición la situación producida por la pandemia de coronavirus que afecta a los ciudadanos del mundo y de nuestro país, con una finalidad de prevención, tendiente a brindar la mejor protección a los vecinos de nuestra ciudad. Fundamenta su posición en la información obtenida en una reunión con el Ministro de Salud de la Provincia y su equipo epidemiológico, máximas autoridades sanitarias de la provincia, llevada a cabo el pasado 16 de marzo.
Que luego a fs. 411 de autos se agrega nota de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba dirigida al Sr. Intendente Municipal por la cual le solicita considerar la reprogramación de los comicios municipales previstos para el día 29 de marzo. Esta solicitud, entiende tal Secretaria, se basa en recomendaciones del Comité de Acción Sanitaria, creado por Resolución del Ministerio de Salud Provincial RM 0254/2020 del 08 de marzo próximo pasado, cuyas acciones principales están basadas en la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto Provincial N°156 del 09/03/20 para la prevención y acción sanitaria de detección de casos de dengue, coronavirus y sarampión, entre otras consideraciones.
Tanto el gobierno nacional como el provincial han dispuesto medidas destinadas a reducir el tránsito o circulación de personas y la suspensión de la realización de actividades que generen alta concentración de público. Se suspendió el dictado de clases en todas las escuelas del país hasta el 31 de marzo; la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba dispusieron un receso judicial extraordinario por razones sanitarias hasta ese mismo día; el gobierno municipal decidió suspender eventos que cuenten con más de 100 personas; a más del receso administrativo tanto a nivel provincial como local, etc.
Todas estas medidas se enmarcan en el estado de alerta, prevención y acción sanitaria, que obliga a todas las jurisdicciones públicas provinciales, a que actúen en forma coordinada con las autoridades sanitarias, acatando las recomendaciones de la OMS y del Ministerio de Salud de la Nación.
Frente a esta situación, especialmente delicada, no es posible interpretar razonablemente que la realización del acto de votación, previsto para el próximo 29 de marzo del cte. año, carece de riesgo alguno, pues justamente de lo que se trata es de prevenir, de todas formas y maneras, cualquier posibilidad de contagio por más que no haya circulación local del virus o un caso detectado en nuestra ciudad. En este sentido son claras las recomendaciones y directivas de la OMS y de los gobiernos nacional, provincial y municipal, en el sentido de evitar la concentración y el desplazamiento masivo de personas, dos consecuencias prácticamente inevitables durante el desarrollo del acto de votación.
Por otra parte, se torna necesario señalar que la crítica situación en la que se encuentra la salud de la población por causa de la pandemia, altera el normal desarrollo del proceso electoral, siendo que debe tratarse que las elecciones se lleven a cabo en un clima de tranquilidad y absoluta normalidad, y que las autoridades municipales -incluida esta Junta Electoral- garanticen el bien más preciado de toda comunidad, es decir su salud y el derecho a la vida, los cuales pueden ponerse en riesgo atento la situación de público conocimiento.
A partir del consenso respecto a la suspensión del acto de votación previsto para el día 29 del corriente mes con motivo de circunstancias extraordinarias de inusitada gravedad, es necesario formalizar la decisión institucional dentro del marco de la normativa vigente.
Ésta no contempla expresamente la situación. Ni en la Carta Orgánica Municipal ni en las ordenanzas vigentes está regulada específicamente la suspensión del proceso electoral o de alguno de los actos que lo integran.
Tampoco tenemos antecedentes de iguales características al que conforman los hechos y circunstancias extraordinarias e imprevisibles que imponen suspender el acto de votación en protección de la salud pública.
En el año 2003, en la causa “MIRAMAR -DEPARTAMENTO SAN JUSTO- Castellino, Raúl y otro interponen apelación”, el Juzgado Electoral Provincial resolvió, en base a las particulares circunstancia de hecho de ese caso y a la normativa aplicable al mismo (especialmente el art. 49 inc. 4 de la Ley 8102), que era el Intendente Municipal quien, por tener atribuciones para convocar las elecciones, era el competente para “desconvocarlas”.
Esa resolución se pronunció en un proceso en el que la Junta Electoral y el Intendente controvirtieron respectivamente sus atribuciones para “desconvocar” las elecciones, que transitaban su etapa inicial y este último decidió “desconvocarlas” mientras que la primera rechazó esa decisión y dispuso que los comicios continuaran su curso.
En nuestro caso, el Intendente y la Junta Electoral coincidimos en suspender el acto de la votación por los motivos de fuerza mayor de público conocimiento y en que, de conformidad a la normativa local, la segunda, en su carácter de directora del proceso electoral, es quien puede (y debe) determinar si se dan las condiciones para que el proceso electoral culmine en una elección válida, mientras que la atribución de fijar la fecha del acto de votación es propia del primero.
Las razones que nos llevaron a ese común convencimiento son las que pasamos a exponer.
Según la normativa local vigente, es atribución del Intendente Municipal convocar a elecciones municipales (art. 86 inc. 6, 97, 195 de la Carta Orgánica Municipal) y fijar la fecha del comicio (art. 18 de la Ordenanza 1532/07).
La Junta Electoral Municipal tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones previstas para que se lleve adelante un proceso electoral válido: organizar, dirigir y fiscalizar los comicios municipales; resolver todos los conflictos que se planteen con motivo del acto electoral; arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a la realización de la elección y resolver sobre la validez o nulidad de la elección (art. 188 incs. 5 y 6 de la Carta Orgánica Municipal, 14 incs. d, j, i).
En consecuencia, conforme a una interpretación sistemática y teleológica de las normas citadas, efectuada dentro de su campo de sentido semántico (momento literal de la interpretación), la Junta Electoral es la encargada de disponer todas las medidas necesarias para que se desarrolle un proceso electoral válido. Frente a una situación extraordinaria con aptitud para afectar sustancialmente el desarrollo de los comicios (tal como sucede con la pandemia de coronavirus COVID-19), tiene atribuciones suficientes como para resolver la suspensión de cualquiera de los actos que conforman el proceso electoral, incluido el de la votación propiamente dicha.
Por el contrario, no es atribución de la Junta Electoral fijar la nueva fecha para que se lleve a cabo el acto de votación, excepto que no lo hagan el Departamento Ejecutivo Municipal o, en su defecto, el Concejo Deliberante, dentro del plazo legal (arts. 188 inc. 3 de la Carta Orgánica Municipal; 18, 95, 97 y concordantes de la Ordenanza 1532/07).
Además de considerar que la suspensión del acto de votación por no darse las condiciones para que este acto resulte válido es una atribución implícita de la Junta Electoral, imprescindible para poder cumplir sus funciones de directora del proceso electoral y fiscalizadora de su validez (que le reconocen expresamente las normas citadas precedentemente), evaluamos que sólo esa solución garantiza una competencia electoral en paridad de condiciones entre todas las fuerzas políticas que participan del proceso electoral.
En ese sentido, consideramos que, de lo contrario, se sentaría un peligroso precedente, que podría ser utilizado en el futuro, para que la fuerza política que ejerce el gobierno al momento de las elecciones, actuando como juez y parte, suspenda el acto de votación cuando enfrente circunstancias electorales desfavorables, invocando razones extraordinarias o de fuerza mayor.
En nuestro caso, insistimos, a diferencia de lo acontecido en el resuelto por el Juzgado Electoral, no existe controversia alguna, ni disputa de competencias, entre el Departamento Ejecutivo y la Junta Electoral. Tampoco se trata de desconvocar el proceso electoral, sino de suspender uno de los actos que lo integran.
Circunstancias de excepción, como las actuales, imponen medidas extraordinarias, que, en lo posible, deben disponerse mancomunadamente por las autoridades competentes, asumiendo cada una sin retaceos sus responsabilidades y evitando invadir atribuciones de las demás. Esto es lo que, con responsabilidad institucional, hemos procurado (y logrado) hacer junto con el Intendente Municipal.
En ese orden de ideas, entendemos que corresponde a esta junta Electoral Municipal disponer la suspensión del acto de votación fijado para el día 29 del corriente mes de marzo y comunicar esta decisión al señor Intendente Municipal, a fin de que fije nueva fecha para que se cumpla el acto electoral en un contexto que ofrezca seguridad a la ciudadanía y permita el pleno ejercicio del derecho al voto por todas las personas en condiciones legales de hacerlo. Asimismo debe comunicarse esta decisión al Concejo Deliberante y a las fuerzas políticas que participan del proceso electoral y darle pública difusión.
Por último, consideramos que es útil para contribuir a reencausar el proceso electoral dentro de un clima de confianza y transparencia, poner en conocimiento del señor Intendente Municipal que, en la audiencia celebrada el día 16 del corriente mes, las fuerzas políticas que participaron en la misma, propusieron que se convoque a un comité de expertos/as en el que se permita participar a especialistas por ellas designados/as, así como a trabajadores/as de la salud, etc., para que dicho comité aconseje no sólo sobre cuándo cumplir el acto de votación, sino también las condiciones en que debe hacérselo para garantizar la salud de la población y transmitir confianza en tal sentido.
Por todo lo expuesto la Junta Electoral Municipal RESUELVE: 1º) Suspender la realización del acto de votación previsto para el día 29 del corriente mes de marzo y comunicar esta decisión al señor Intendente Municipal a fin de que fije nueva fecha para que se cumpla el acto electoral en un contexto que ofrezca seguridad a la ciudadanía y permita el pleno ejercicio del derecho al voto por todas las personas en condiciones legales de hacerlo; 2º) Remitir al señor Intendente Municipal copia del acta de la audiencia celebrada el día 16 del corriente mes, para que tome conocimiento de la propuesta efectuada por las fuerzas políticas que participan del proceso electoral, en relación a convocar a un comité de expertos/as en los términos y a los fines señalados precedentemente; 3º) Comunicar esta resolución al Concejo Deliberante y a las fuerzas políticas que participan del proceso electoral y darle pública difusión; 4º) Ordenar que se continúen todas las actividades y tareas relacionadas con el proceso electoral que no impliquen concentración ni circulación masiva de personas, ni que dependan de la fecha de la votación, a fin de que el acto de votación puede realizarse en la fecha que fije el señor Intendente Municipal. Protocolícese y hágase saber.
Fdo.: Rolando Oscar Guadagna, José María Ordoñez y Raúl Oscar Arrázola – Jueces. Fernando Gustavo Pérez – Secretario.-
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