“Un cambio de paradigma significaría la pérdida de prebendas y privilegios de la que gozan impunemente en Comodoro Py”
Por Jorge Medina, ex fiscal de Cámara y docente de Abogacía
Especial para Póster Central

La palabra Justicia encierra diferentes significados que se encuentran directamente relacionados entre sí: Como valor, como reclamo, como necesidad humana, como uno de los poderes del estado. Todos estos conceptos poseen directa implicancia en la vida de cada uno de los integrantes de una sociedad. En nuestro país, por años el funcionamiento del poder judicial ha sido y es duramente criticado por los distintos sectores que componen la sociedad. Básicamente, dichas críticas se centran en morosidad, corrupción, ineficacia, desidia, ausencia de compromiso de sus integrantes a quienes se los sindica como miembros privilegiados de un Estado sobredimensionado y poco eficaz.
La imagen que la población posee del órgano estatal encargado de la aplicación de las leyes tiene como base el ideario forjado a partir de la experiencia de personas que han tenido conflictos que resolver y, fundamentalmente, la idea instalada permanentemente por algunos de medios de comunicación que agitan esos conceptos. El problema es que se toma como modelo la organización de los tribunales federales con sede en Comodoro Py. No se tiene en cuenta que estos tribunales y sobre todo los que tienen competencia en los fueros penal-económico y electoral, constituyen una verdadera rémora del siglo pasado en lo que administración de justicia se refiere.
Efectivamente, el modelo de administración de justicia federal responde a un paradigma inquisitivo donde el juez encargado de recolectar evidencia para resolver una causa es el mismo que se encargará de dictar sentencia (lo que se denomina vulgarmente juez y parte). Ante esta situación, desde hace ya un tiempo existe una corriente de pensamiento con base en lo que denomina el sistema acusatorio, que implica la existencia de tres sujetos esenciales en el proceso: la persona acusada, el fiscal y un juez encargado de hacer respetar las garantías constitucionales y la paridad de armas que debe existir entre las dos partes antes mencionadas.
Este sistema acusatorio ha ido imponiéndose en la mayoría de las provincias argentinas, siendo justamente los integrantes de los tribunales de Comodoro Py quienes han ofrecido una obcecada resistencia, por cuanto el cambio de paradigma significaría la pérdida inmediata de una serie de prebendas y privilegios de la que gozan impunemente con la complicidad de los distintos gobiernos de turno. Los mismos que no han dudado en utilizar a ese poder judicial interesado y genuflexo para la consecución de sus intereses (persecución de opositorese impunidad en causas relacionadas con corrupción política y económica).
Ante esta situación, en los últimos tiempos se perciben vientos de cambio tendientes a remediar ese estado de situación. La sanción de la ley que modifica el vetusto Código procesal penal de la nación, significó un paso adelante en ese sentido. El problema es que hoy por hoy solo rigen en las provincias de Salta no estando prevista hasta hace poco su implementación en el resto del país y fundamentalmente en los mencionados tribunales de la Capital Federal.
Con el advenimiento de una nueva administración política a nivel nacional, se soslaya el cambio para ser implementado en la totalidad de administración de justicia, en los ámbitos provinciales y federales. La pregunta que surge es si esos cambios permitirán alcanzar el objetivo de revertir el concepto que la población posee de ese poder del Estado. Entiendo que es un buen paso en la dirección correcta pero, las reformas deben apuntalarse necesariamente con un cambio de mentalidad de los operadores judiciales que permita una praxis judicial. Esta debe basarse en preceptos básicos: celeridad, transparencia, eficacia y eficiencia. Todo acompañado de premisas básicas como son ideología de género, respeto por los derechos humanos, respeto por las minorías, ausencia de autoritarismo y conciencia de que el ejercicio jurisdiccional constituye un servicio. Oponiéndose este concepto de servidor público a la generalizada idea de que forman parte de una casta diferenciada de la población en general.
Será la combinación de reformas legales y la actitud de los actores judiciales lo que podrá hacer vislumbrar un cambio que sea realmente efectivo, no solo en lo formal sino en el sentido práctico de la administración de justicia. Se impone garantizar formalmente el acceso del común de los ciudadanos al servicio judicial, sin que esto dependa de prohibitivas tasas de justicia que en muchos casos hacen imposible la posibilidad de la resolución de conflictos debido a la onerosidad que implica la utilización de ese servicio.
El Estado debe propender que cualquier ciudadano tenga garantizado el acceso a lo que constituye un derecho esencial en las sociedades democráticas: la Justicia.
Jorge A. Medina
Abogado-profesor UNRC.
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