Los “deberes” constitucionales en tiempos de pandemia

Por Ricardo A. MUÑOZ (h)

Abogado, Magister en Derecho Administrativo

El contexto de crisis sanitaria que nos rodea, lo que a su vez deriva en una alarmante caída de la economía y un debilitamiento del tejido social, y las medidas que los gobiernos han tomado en todos los niveles del Estado para paliar y mitigar sus efectos, nos lleva a reflexionar sobre los denominados “deberes” constitucionales, un tema que no ha sido lo suficientemente analizado por la teoría jurídica contemporánea en el contexto de la pandemia del coronavirus.

Cuando se pone foco en estos tiempos respecto la responsabilidad compartida, la colaboración ciudadana y la solidaridad social, en realidad lo que se está haciendo, es apelar a los deberes que los integrantes de la sociedad tenemos, y que en definitiva se remiten a los mencionados “deberes constitucionales”.

En general, las constituciones nacionales (cuyas redacciones originales en la mayoría de los casos pertenecen al Siglo XIX), no hacían referencia expresa a los “deberes constitucionales”, sino que se ocupan principalmente de los derechos, instituidos como límites al poderío estatal para evitar su avance en contra de la persona y su dignidad. Nuestra Constitucional Nacional, que no fue una excepción en ello, se instituyó a partir de un “diseño desde” los derechos fundamentales y las libertades, y no del Poder, siendo la palabra “deber” recién incorporada en la Reforma Constitucional de 1994 cuando se refiere al deber de protección del medio ambiente.

No obstante, y sin perjuicio de estas omisiones, nuestro Máximo Texto legal reconoce, al decir mejor, exige el cumplimiento de ciertos deberes que surgen explícita (como cumplir con los impuestos y las cargas públicas) o implícitamente a través del reconocimiento de los derechos. Se ha dicho que a cada derecho corresponde un deber, porque –en todo caso- la existencia de estas obligaciones ciudadanas tiene sentido si son consideradas instrumentos de goce para los derechos personales.

A pesar de la (entendible) omisión en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos –con jerarquía constitucional- se ocupan de los “deberes”, tal es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) cuando establece que “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad” y “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.  O la propia Constitución de la Provincia de Córdoba que, siendo pionera al respecto, no solo designa al Título Primero añadiendo la palabra “deberes”, sino que con buen criterio reserva un artículo al tema, describiendo los deberes de “toda persona”, incluyendo el de “Cuidar su salud como bien social” (art. 38, inc. 9) lo que parece un verdadero acierto en estos tiempos.

Hace ya varios años el Filósofo del Derecho y Profesor de Derecho Constitucional Carlos Santiago NINO describía en su obra “Un país al margen de la ley” (1992) el desprecio que los argentinos tenemos de las normas de conducta, cualquiera fuese su naturaleza, cuando  lo privado, lo individual, lo propio prevalece individual y egoístamente sobre lo público, lo general, lo colectivo. Vivimos en un “Estado de anomia”, también se ha dicho (WALDMANN, El Estado anómico. Derecho, seguridad pública y vida cotidiana en América Latina, 2003), en cuanto incumplimiento reiterado y sistemático de todo tipo de normas dictadas por las autoridades y la propia sociedad, y la causa de esto responde a factores políticos, sociales, culturales, educativos y hasta personales, en cuanto a la forma de relacionamiento interpersonal que tenemos.

Sabemos que toda la normativa de excepción y de emergencia dictada por los gobiernos, son de muy difícil, y hasta diría, de imposible control, por cuanto -y sin perjuicio de que actividades comerciales, industriales y de servicios se encuentran habilitadas- el Estado no puede, sin desgastarse y hasta colapsar es sus áreas operativas, de servicios esenciales y de seguridad, controlar que toda la población respete los días, horas, y lugares de las salidas recreativas, por ejemplo. Ello es poco menos material y operativamente de cumplimiento imposible.

Por eso, se presenta imperioso empezar a hablar de los “deberes constitucionales” a la par de los derechos y garantías, demostrando que tenemos otra manera de vincularnos con las reglas jurídicas y sociales, y respetando la norma como la mejor manera de protegernos, de cuidar nuestra salud.